Читать книгу Manual de Derecho Administrativo - Luis Martín Rebollo - Страница 95

5. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Оглавление

El Tribunal de Justicia (arts. 19 TUE, arts. 251 a 281 TFUE y Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal anejo al T. de Lisboa) dota a la Comunidad de uno de sus caracteres más destacados. Su función es garantizar el respeto de los Tratados y la interpretación y aplicación uniforme del Derecho europeo. Es esta es la gran virtualidad de la Unión: que las decisiones inicialmente políticas se transforman en normas de obligado cumplimiento por las que vela un Tribunal, evitando que esas decisiones sean reversibles y creando un cuerpo de doctrina consolidado e imprescindible ya para los todos los juristas nacionales.

En su tarea actúa a través, principalmente de cuatro tipos de procedimientos o recursos:

a) el recurso por incumplimiento frente a un Estado (arts. 258 a 260 TFUE) en el que se prevé la posibilidad de imponer multas (art. 260.2).

b) el recurso de anulación (arts. 263 a 264) montado sobre el modelo del contencioso-administrativo;

c) el recurso por omisión (arts. 265 a 266); y

d) la cuestión o recurso prejudicial (art. 267), que pueden plantear los Jueces nacionales cuando tengan dudas acerca de la interpretación de las normas europeas que hayan de aplicar y la eventual contradicción con ellas de las normas nacionales. Pero la cuestión prejudicial no está prevista para solicitar del Tribunal de Justicia una opinión consultiva sobre cuestiones generales o hipotéticas, sino para solucionar litigios reales pendientes. Sí es posible su utilización para interpretar una normativa nacional que reproduzca disposiciones comunitarias (STJUE de 17 de julio 1997).

Están legitimados para acudir al Tribunal, con diferentes matices, las Instituciones de la Unión y, en particular, la Comisión, los Estados miembros, los jueces nacionales (en el procedimiento prejudicial) y, en ciertos casos, incluso los particulares.

El número de jueces del Tribunal de Justicia será el mismo que el de Estados miembros, elegidos de común acuerdo por los Estados para un periodo de 6 años pudiendo ser reelegidos. El Tribunal se renueva parcialmente cada 3 años y elige entre sus miembros al Presidente para un mandato de 3 años igualmente renovables.

Conforme dispone el TUE (art. 19) el Tribunal de Justicia de la Unión comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General (antiguo Tribunal de Primera Instancia, creado en 1988) y posibles Tribunales especializados.

El número de jueces del Tribunal General será también, como mínimo el de Estados miembros (lo que quiere decir que pueden ser más según disponga el Estatuto del Tribunal) elegidos por un período igual al de los jueces del Tribunal de Justicia. La competencia del Tribunal General viene fijada en el art. 256 TFUE y se refiere, en general, a los recursos de anulación, de omisión y de responsabilidad. En muchos casos es posible un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, al que se pretende convertir en el máximo órgano unificador del Derecho de la Unión no sólo por la vía de la cuestión prejudicial sino también mediante el recurso de casación.

El Tribunal de Justicia actuará en Salas (3 a 5 miembros), en Gran Sala (13 miembros) y en Pleno, de acuerdo con el Estatuto del Tribunal, aprobado como Protocolo 3 de los actuales Tratados.

El Tribunal estará asistido por ocho Abogados Generales, al modo del contencioso francés. Es una figura desconocida en el Derecho español cuya función consiste en presentar públicamente al Tribunal, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre las que aquél se pronuncie. El Abogado General tiene el mismo estatuto y consideración que los Jueces.

Las sentencias del Tribunal de Justicia son obligatorias para sus destinatarios.

El Tribunal de Justicia y el Tribunal General se rigen internamente por sendos Reglamentos de procedimiento que han sufrido diversas modificaciones. Como regla, el procedimiento tiene una fase escrita y otra oral. En la primera las partes presentan sus argumentos a partir de los cuales un Juez ponente redacta un primer informe que es analizado por el abogado general. El abogado general elabora unas Conclusiones, vistas las cuales el juez redacta un proyecto de Sentencia que conocen los demás miembros del Tribunal. En ese momento comienza la fase oral en audiencia pública. Tanto el abogado general como los jueces pueden dirigir preguntas a los abogados de las partes. Luego, de nuevo el Abogado General redacta unas conclusiones sobre las que los Jueces deliberan y deciden.

Existen unas interesantes Instrucciones prácticas relativas a los recursos directos y a los recursos de casación, elaboradas por el Tribunal con indicaciones prácticas sobre la estructura y contenidos de los escritos, su presentación, redacción y extensión de los escritos procesales. Asimismo el Tribunal ha publicado una utilísima Guía para abogados y representantes de las partes. Además, recientemente, en el año 2019, se han publicado unas importantes Recomendaciones dirigidas a los órganos jurisdiccionales nacionales relativas al planteamiento de las cuestiones prejudiciales, en las que se indican el objeto y alcance de la petición de pronunciamiento del Tribunal de Justicia, los requisitos de forma y contenido y las vías de comunicación (núm. 380, Serie C, del Diario Oficial de la Unión Europea, de 8 de noviembre de 2019). Su texto completo en nota al art. 4 LOPJ de mi edición de Leyes Administrativas.

La dirección postal del Tribunal es: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas L-2925 Luxemburgo. La dirección en Internet es: www.curia.eu.int.

Manual de Derecho Administrativo

Подняться наверх