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2. EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (TFUE)

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El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea está dividido en 7 Partes, cada una de subdividida en Títulos y éstos, en su caso, en Capítulos, Secciones y naturalmente artículos. Recoge en gran medida el anterior TCE aunque atrae también para sí algunos aspectos del primitivo TUE e incorpora previsiones nuevas.

La Primera Parte (arts. 1 a 17) está dedicada a los Principios inspiradores, las competencias de la Unión y otras cuestiones generales. Lo más destacado es, quizá, la identificación de las competencias exclusivas y compartidas (arts. 3 y 4) a las que ya me he referido al describir el TUE. Pero también está la referencia a las políticas implícitas o cláusula de horizontalidad en materia de medio ambiente (art. 11) y en otros ámbitos que dotan a estas materias de un plus adicional competencial en la medida en que supone que el ámbito considerado debe ser tenido en cuenta como una variable en todas las políticas comunitarias, no sólo en la derechamente dirigida a él. Relevante es también el art. 14 referido a los servicios de interés económico general, la garantía de acceso de los ciudadanos a los documentos de la Unión y el principio de publicidad y transparencia, así como la referencia a la protección de datos (arts. 15 y 16 TFUE).

La Segunda Parte (arts. 18 a 25) aborda el tema de la Ciudadanía europea que incorporó el primitivo TUE y que fue en su día fruto de una iniciativa del Gobierno español. Supone profundizar en aspectos ya previstos en las versiones anteriores del TCE, pero también avanzar en un proceso que va más allá de los criterios puramente económicos.

Desde el primer punto de vista cabe mencionar la reiteración de la garantía de los derechos de libre circulación y residencia en los términos del arts. 20 y 21, pudiéndose adoptar disposiciones tendentes a facilitar su ejercicio como ya había sucedido antes, por ejemplo, con la adopción del pasaporte europeo... Pero hay un salto cualitativo en la proclamación del derecho de todo ciudadano comunitario a ser elector y elegible en las elecciones locales y europeas, sea cual sea su lugar de residencia (art. 20); en el derecho a la protección diplomática; en el derecho de petición, y en la previsión de acudir al Defensor del Pueblo Europeo (art. 24). Derechos ciudadanos que pueden ir ampliándose (art. 25) a medida que se avance en la construcción política de la futura Europa.

La Tercera Parte (arts. 26 a 197) se refiere a las Políticas de la Comunidad. En primer lugar a las cuatro libertades básicas: libre circulación de mercancías (arts. 28 a 32), personas, servicios y capitales (arts. 45 a 63).Ubicadas en esta Parte del Tratado aparecen también tres de las políticas comunes: la agricultura y pesca (arts. 38 a 44), los transportes (arts. 90 a 100), y ciertos aspectos de lo que ahora se denomina “espacio de libertad, seguridad y justicia” (políticas de controles de fronteras, asilo, inmigración, cooperación judicial en materia civil y penal: arts. 67 a 89) donde las competencias “comunitarizadas” se han ampliado.

El Título VII de esta Parte se dedica a las normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones (arts. 101 a 118). El complejo Título VIII (arts. 119 a 144) aborda separadamente los temas más destacados de los inicialmente incorporados por el TUE de 1992: la política económica y monetaria. A partir de ahí los demás Títulos de esta Parte se refieren a otras políticas comunes: la política de empleo (arts. 145 a 150), la política social (arts. 151 a 164), la educación, formación profesional, juventud y deporte (arts. 165 a 166), la cultura (art. 167), la salud pública (art. 168), la protección de los consumidores (art. 169), las redes transeuropeas (arts. 170 a 172), la industria (art. 173), el importante tema de la cohesión económica y social (arts. 174 a 178), la investigación, desarrollo tecnológico y espacio (arts. 179 a 190), el medio ambiente (arts. 191 a 193), la nueva política de la energía (art, 194), el turismo (art. 195), la protección civil (art. 196) y la cooperación administrativa (arts. 197).

La Cuarta Parte (arts. 198 a 204), que para nosotros tiene escaso interés, se refiere a la asociación de los países y territorios de Ultramar.

La Quinta Parte está dedicada a la acción exterior y a ella se lleva ahora todo lo referente a la política comercial común (arts. 206 a 207), la cooperación al desarrollo (arts. 208 a 211) la cooperación con terceros países y la ayuda humanitaria (arts. 212 a 214). Supone también un salto cualitativo por referencia a la situación inmediatamente anterior en algunos aspectos. En esa misma Parte se regulan los acuerdos internacionales y las relaciones con otras organizaciones.

La Sexta Parte está dedicada a las Instituciones de la Unión y a los aspectos financieros. En cuanto a las primeras, se contemplan y regulan en el Título I el Parlamento Europeo (arts. 223 a 234), el Consejo Europeo (arts. 235 a 236), el Consejo (arts. 237 a 243), la Comisión (arts. 244 a 250), el Tribunal de Justicia (arts. 251 a 281), el Banco Central Europeo (arts. 282 a 284) y el Tribunal de Cuentas (arts. 285 a 287). También se regulan aquí los actos jurídicos de la Unión y los procedimientos para su adopción (arts. 288 a 299). Además, aunque no se trate propiamente de instituciones comunitarias sino de órganos consultivos, se regula el Comité Económico y Social (arts. 301 a 304) y el Comité de las Regiones (arts. 305 a 307), así como también el Banco Europeo de Inversiones (arts. 308 a 309). No se contemplan directamente en el Tratado otros Comités, Subcomités, Comisiones o Grupos de expertos de los más de dos centenares existentes que, regulados por normas del Derecho derivado, están servidos por la numerosa y compleja burocracia europea.

El Título II de esta Parte Sexta (arts. 310 a 325) está dedicado a las disposiciones financieras, los recursos de la Unión y la elaboración del Presupuesto. Y el Título III alude a la cooperación reforzada (arts. 326 a 334), a la que también se refiere el art. 20 TUE.

Por último, la Séptima Parte del TFUE aborda una serie de disposiciones generales y finales (arts. 335 a 358) donde se contemplan diversas cuestiones como la capacidad jurídica de la Unión (art. 335), el sistema de su responsabilidad (art. 340), el régimen lingüístico (art. 342), la previsión cautelar de que el Tratado no prejuzga el régimen de la propiedad en los Estados miembros (art. 345), la previsión de los llamados poderes implícitos (art. 352), y otras cuestiones marginales o transitorias.

En relación con los Acuerdos de la Unión Europea merece singularizarse, porque aparecerá mencionado en algunas normas internas españolas, el Convenio de Oporto, de 2 de mayo de 1992, entre la entonces Comunidad Europea, los Estados miembros y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), que finalmente ratificaron Austria, Finlandia, Islandia, Suecia, Noruega, Liechtenstein, Noruega y Suecia, tres de los cuales son ahora ya comunitarios. Por él se extiende el ámbito del mercado interior a sus territorios, con ciertas disposiciones transitorias y algunas excepciones, formando lo que se conoce con el nombre de “Espacio Económico Europeo” (EEE).

3. La crisis económica iniciada en 2008 generó una crisis en la propia Unión Europea y sus instituciones, sustituidas a veces por el protagonismo de los Estados económicamente más fuertes. En medio de esa crisis, que es también la de la moneda única, ha habido numerosos intentos de propiciar estabilidad económica con intervenciones del Banco Central Europeo y diversas iniciativas tendentes a lograr esa misma finalidad. Los “rescates” de Irlanda, Grecia y Portugal, la ayuda financiera –con contrapartidas– a España para sanear su sistema financiero, la amenaza de nuevas intervenciones en España e incluso en Italia se han producido sin un contexto institucional claramente definido. De ahí dos iniciativas de las que importa, para finalizar, dar cuenta: el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012 y también el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria (TECG), de 2 de marzo de 2012, firmado por 25 de los entonces 27 Estados de la Unión. En España la Ley Orgánica 3/2012, de 25 julio, autorizó su ratificación.

El TECG, de gran importancia, supone un cierto avance hacia una unión económica y monetaria más fuerte al adoptar una serie de medidas destinadas a promover la estabilidad presupuestaria, reforzar la coordinación de las políticas económicas y mejorar la gobernanza de la zona del euro. El Tratado se aplica íntegramente a los Estados parte cuya moneda es el euro y con condiciones a las demás firmantes.

El Tratado tiene 16 artículos. Tras los preceptos generales sobre el objeto y ámbito de aplicación, los arts. 3 a 8 se refieren al aspecto fundamental: el llamado Pacto presupuestario, plasmado en una serie de medidas de disciplina presupuestaria cuyos aspectos más relevantes son los siguientes: a) la situación presupuestaria de las Administraciones Públicas deberá ser de equilibrio o superávit; b) dicha norma se considera respetada si el saldo estructural anual de las Administraciones públicas alcanza el objetivo nacional específico a medio plazo definido en el Pacto de Estabilidad, con un límite inferior de déficit estructural del 0,5 por 100 del PIB a precios de mercado. Las Partes garantizarán la convergencia hacia su objetivo a medio plazo siendo la Comisión Europea la competente para fijar el calendario para lograr dicha convergencia; c) el citado límite puede ampliarse al 1 por 100 si la ratio de la deuda se sitúa por debajo del 60 por 100 y los riesgos de su sostenibilidad son bajos; d) se prevén mecanismos correctores de carácter automático entre los que se incluyen la elaboración de un programa de colaboración presupuestaria aprobado por la Comisión.

Las citadas exigencias deben incorporarse a los Ordenamientos internos, preferiblemente en normas de carácter constitucional (en España, a esos efectos, la reforma del art. 135 de la Constitución se había llevado a cabo antes, el 27 de septiembre de 2011). En caso de incumplimiento se prevén multas en las que interviene con la última palabra el Tribunal de Justicia. El Tratado incluye asimismo la obligación de informar sobre planes de deuda pública.

En segundo lugar, se contempla la coordinación reforzada de políticas económicas a tenor del art. 20 TUE y los arts. 326 a 334 TFUE. Y, finalmente, bajo el nombre de “gobernanza de la zona euro” se prevé la celebración de cumbres de los Jefes de Estado o de Gobierno de los países cuya moneda es el euro al menos dos veces al año.

El Tratado prevé también la concesión de asistencia financiera a través del nuevo Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

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