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3. EL CONSEJO O CONSEJO DE MINISTROS
ОглавлениеEl Consejo o Consejo (de Ministros) (arts. 16 TUE y 237 a 243 TFUE) representa a los Estados miembros y está formado por los representantes de éstos a nivel de Ministros. El Consejo, no obstante, es una única institución que no tiene una composición uniforme porque en función de los temas a abordar se constituye con los Ministros del ramo de que se trate. Es lo que se denominan “formaciones” del Consejo cuyo número lo decide el Consejo Europeo. En los Tratados están previstas dos de esas formaciones (el Consejo de Asuntos Generales y el Consejo de Asuntos Exteriores). Las demás, con carácter transitorio, son las siguientes:
• Consejo de Asuntos Generales;
• Consejo de Asuntos Exteriores;
• Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin);
• Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (y protección civil);
• Consejo de Empleo, Política social, Sanidad y Consumidores;
• Consejo de Competitividad (mercado interior, industria e investigación, más turismo);
• Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía;
• Consejo de Agricultura y Pesca;
• Consejo de Medio Ambiente; y
• Consejo de Educación, Juventud y Cultura (incluido el sector audiovisual).
El Consejo tiene el principal poder decisorio que comparte con el Parlamento. Ese poder decisorio se plasma en varios planos. En el plano normativo, sobre todo, en la aprobación (normalmente a iniciativa de la Comisión) de Reglamentos (de aplicación directa y vinculatoriedad inmediata), Directivas (normas de resultado que han completar, integrar y aplicar los Estados miembros), Decisiones (que obligan a sus destinatarios) y Posiciones Comunes, Dictámenes y Recomendaciones (no vinculantes). Pero también aprueba el presupuesto (con el Parlamento), coordina las políticas económicas de los Estados miembros, lleva a cabo acuerdos internacionales y define y desarrolla otras políticas comunes.
Las decisiones del Consejo se adoptan normalmente por mayoría cualificada. Sólo en algunos supuestos excepcionales se exige la unanimidad y en otros casos de trámite y procedimentales basta la mayoría simple (14 Estados a favor). El concepto de mayoría cualificada ha cambiado desde 2014, fecha a partir de la cual hay que tener en cuenta dos supuestos. Cuando el Consejo vota una propuesta de la Comisión se considerará mayoría cualificada si se cumplen estas dos condiciones: a) que el 55 % de los miembros del Consejo voten a favor (es decir, en la práctica 15 de los actuales 27) y, b) además, que los miembros que voten a favor representen a países de la UE que supongan el 65 % de la población total de la Unión. Es lo que se conoce como la regla de la doble mayoría. Eso supone la posibilidad de minorías de bloqueo que, como gráficamente se ha dicho, en la práctica implican que no se pueda adoptar ninguna decisión en contra de la voluntad de los Estados grandes, pero tampoco sin la anuencia de los pequeños. La minoría de bloqueo estará compuesta al menos por 4 miembros que representen el 35 % de la población de la UE. Cuando el Consejo vota sobre una propuesta que no proceda de la Comisión la mayoría cualificada cambia y aumentan las exigencias pues debe votar a favor el 72 % de los miembros que, además, representen al menos el 65 % de la población total de la UE.
El Consejo está asistido por un Comité de representantes permanentes (COREPER), a nivel de Embajadores de los Estados miembros, que se reúnen semanalmente y cuya función es preparar y madurar los temas a tratar en cada Consejo. El Consejo tiene su sede en Bruselas, pero durante los meses de abril, junio y octubre celebra sus sesiones en Luxemburgo.
El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto legislativo (art. 16.8 TUE), lo cual es una novedad. Se rige por un Reglamento interno.
Finalmente cabe decir que el Consejo (salvo en su formación de Asuntos Exteriores que preside el Alto Representante para Asuntos Exteriores) es presidido semestralmente por rotación entre los Estados miembros (Presidencia que también conllevaba la del Consejo Europeo, pero que ahora, como ya se ha dicho, es permanente).
El orden de las Presidencias se aprueba por Decisión del Consejo. En enero de 2007 se fijó el orden de las Presidencias previstas a partir de 2010 y hasta 2020. Por otra Decisión de 1 de diciembre de 2009 y para subvenir el problema del escaso periodo de tiempo de cada Presidencia del Consejo (6 meses) se puso en marcha un sistema de colaboración entre la Presidencia efectiva, la anterior y la siguiente formando un trío que permita planificar un programa a medio plazo y continuar el anterior. Finalmente, otra Decisión de 26 de julio de 2016 fija el actual orden de Presidencia a partir de 2017 y hasta 2030 teniendo en cuenta ya la entrada de Croacia en 2013 y la retirada del Reino Unido.
AÑOS | PRIMER SEMESTRE | SEGUNDO SEMESTRE |
2017 | Malta | Estonia |
2018 | Bulgaria | Austria |
2019 | Rumanía | Finlandia |
2020 | Croacia | Alemania |
2021 | Portugal | Eslovenia |
2022 | Francia | República Checa |
2023 | Suecia | España |
2024 | Bélgica | Hungría |
2025 | Polonia | Dinamarca |
2026 | Chipre | Irlanda |
2027 | Lituania | Grecia |
2028 | Italia | Letonia |
2029 | Luxemburgo | Países Bajos |
2030 | Eslovaquia | Malta |
Por lo que hace a España ha ejercido cuatro Presidencias: primer semestre de 1989, segundo semestre 1995 (al final de la cual, en el Consejo Europeo de Madrid, se adoptó el nombre de euro para la moneda única), primer semestre de 2002 y primer semestre de 2010. La próxima Presidencia está prevista para el segundo semestre de 2023.
La dirección del Consejo en Internet es: www.ue.eu.int.