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8. OTROS ORGANISMOS

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Junto a estas Instituciones básicas hay que mencionar también, al menos –porque no son los únicos– los siguientes organismos:

• El Defensor del Pueblo, institución con funciones similares a las de los homónimos organismos nacionales que creó el primitivo TUE de 1992 a raíz de una propuesta española y al que ya nos hemos referido al hablar del Parlamento puesto que, efectivamente, el Defensor es elegido por el Parlamento, en el que tiene también su sede. Su mandato es de 5 años (una legislatura), renovables. Se rige por un Estatuto propio en el que se fijan también las condiciones del ejercicio de sus funciones. Esas funciones, como en el caso de los Defensores del Pueblo (u organismos similares) nacionales, consisten en investigar las quejas sobre el funcionamiento de las instituciones de la Unión, excepto el Tribunal de Justicia. Elabora informes y recomendaciones, actuando de oficio o previa denuncia, en este caso si no han pasado dos años desde los hechos de los que trae causa la queja. Pero no puede intervenir en relación con la actividad de las Administraciones de los Estados miembros.

Por su interés concreto interesa reflejar aquí la dirección del Defensor para presentar ante él cualquier reclamación relacionada con eventuales casos de mala administración imputables a instituciones de la UE. Es la siguiente: 1, Av. du President Robert Schuman.– B.P. 403.– F-67001 Strasburg (Francia).– Tfno.: (33) 388 172312. El correo electrónico del Defensor es: euro-ombudsman@eurparl.eu.int. Y la dirección en internet: www.euro.ombudsman.eu.int.

• El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue creado en 2001 con la finalidad de proteger el derecho a la intimidad y el control de los datos que manejan las Instituciones Europeas a semejanza de las Agencias internas de los Estados miembros. El Supervisor es elegido por el Parlamento y el Consejo para un período de 5 años y actúa con total independencia. Elabora un Informe anual. Cabe la posibilidad de dirigirse al Supervisor en la hipótesis de que se crea que un organismo de la JUE está utilizando indebidamente datos personales a la siguiente dirección: rue Wiertz, 60.– B-1047 Bruselas (Bélgica). La dirección del Supervisor en Internet es: www.edps.eu.int.

• El Comité Económico y Social (arts. 300 a 304 TFUE) es un órgano consultivo que representa a los diferentes sectores de la vida económica y social: representantes de empresarios, trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad en los ámbitos socioeconómico, profesional y cultural (art. 300). Sus miembros son nombrados por el Consejo a propuesta de los Estados para un período de 5 años y eligen entre ellos a su Presidente. Dada su numerosa composición se organiza en Secciones especializadas. Se rige por un Reglamento interno y tiene su sede en Bruselas. Actúa a través de informes y dictámenes que, con frecuencia, son obligatorios, aunque nunca vinculantes. También es posible que emita dictámenes de oficio. Está integrado por 329 miembros procedentes de todos los países de la Unión conforme a la siguiente distribución:

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL
Alemania24
Italia24
Polonia21
Holanda12
R. Checa12
Hungría12
Suecia12
Austria12
Dinamarca9
Irlanda9
Croacia9
Eslovenia7
Chipre6
Malta5
Francia24
España21
Rumanía15
Grecia12
Bélgica12
Portugal12
Bulgaria12
Eslovaquia9
Finlandia9
Lituania9
Letonia7
Estonia7
Luxemburgo6

La dirección del Consejo Económico y Social en Internet es: www.esc.eu.int.

• El Comité de las Regiones (arts. 305 a 307) es un órgano consultivo que se creó como tal en el Tratado de Maastrich con la idea de destacar también la dimensión regional de la Unión y que ha ido adquiriendo poco a poco mayor protagonismo. El Comité está integrado tanto por representantes de los entes regionales como de los locales “que sean titulares de un mandato electoral” o “que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida”.

El Comité debe ser consultado en los supuestos en que así se prevea en el TFUE. Por ejemplo, en las acciones previstas en materia de educación, juventud y deporte, cultura, salud pública, redes transeuropeas, cohesión económica y gestión de los Fondos estructurales, sobre todo el FEDER. Puede también emitir dictámenes de oficio.

Los miembros del Comité son designados por el Consejo a propuesta de los Estados miembros por un período de 5 años. Eligen entre ellos al Presidente y se organizan en Comisiones especializadas.

La distribución de miembros por Estados es la misma que la del Comité Económico y Social por lo que cabe remitirse al cuadro anterior.

Hasta ahora los miembros del Comité de las Regiones que le corresponden a España han sido los 17 Presidentes de las Comunidades Autónomas y una representación de Alcaldes: entre ellos, el Presidente de la Federación de Municipios y los Alcaldes de grandes ciudades (Barcelona y Madrid).

El Comité de las Regiones se rige por su propio Reglamento interno y tiene su sede en Bruselas. Su dirección en Internet es: www.cor.eu.int.

• El Banco Europeo de Inversiones (arts. 308 y 309 TFUE) es un banco del que son accionistas los Estados miembros cuya finalidad es financiar proyectos de inversión que conecten con los objetivos de la UE o de países en desarrollo. Se organiza en un Consejo de Gobernadores (formado por los Ministros de Hacienda de los Estados miembros), un Consejo de Administración y un Comité de Dirección. Se rige por unos Estatutos que conforman el Protocolo 5 de los actuales Tratados. La dirección del Banco Europeo de Inversiones en Internet es: www.eib.eu.int.

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