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6. EL BANCO CENTRAL EUROPEO

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El Banco Central Europeo (arts. 282 a 284 TFUE) constituye junto con los Bancos Centrales de los Estados miembros el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) cuyas funciones especifican los arts. 127 y siguientes TFUE y se regula en detalle por su Estatuto aprobado como Protocolo 4 de los actuales Tratados. Su principal tarea es mantener la estabilidad de los precios, para lo cual le compete definir y ejecutar la política monetaria de la Unión. En particular, le atañe la fijación de los tipos de interés en la zona euro y la autorización para emitir billetes de banco en euros.

Los órganos rectores del BCE son el Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo General. El Consejo de Gobierno está formado por los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los Bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro. El Comité Ejecutivo lo integran el Presidente del Banco, el Vicepresidente y otros 4 miembros, que son nombrados, todos ellos, por el Consejo Europeo previa consulta con el Parlamento y el Consejo de Gobierno del propio Banco. Su mandato es de 8 años no renovables. Finalmente, el Consejo General, con funciones meramente consultivas, está integrado por todos los Gobernadores de los Bancos Centrales de todos los Estados miembros, aunque no hayan adoptado el euro como moneda.

El BCE tiene su sede en Fráncfort. Posee personalidad jurídica y se regula, como ya he dicho, además de por el TFUE, por su Protocolo 3, donde se prevé además un Reglamento interno.

La dirección del Banco Central Europeo en Internet es: www.ecb.int.

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