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III. RESPONSABILIDAD DEL DONATARIO INCREMENTADA POR PACTO EXPRESO

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La responsabilidad del donatario puede incrementarse cuando llega a un acuerdo con el donante en ese sentido ( art. 642 CC). En todo lo que incremente la responsabilidad mínima dibujada en el art. 643CC, estaremos en presencia de una asunción de deuda por parte del donatario, puesto que no es la ley, sino la voluntad del donatario la que origina su obligación. La responsabilidad mínima supeditada al triunfo de la acción rescisoria viene establecida por la ley ( art. 643CC), pero la responsabilidad ex art. 642CC es establecida por la voluntad de las partes a través de una asunción de deuda. Más que imposición del donante es un pacto válido concertado entre las partes.

A pesar de lo dicho, no es pacífica nuestra doctrina sobre la calificación de este pacto que incrementa la responsabilidad del donatario. Algún autor acierta al considerarlo como una asunción acumulativa20). Otros piensan que no es propiamente una asunción de deuda21). Y, por su parte, olvidando la figura de la asunción acumulativa, que es la más frecuente, otros autores niegan que pueda existir una asunción de deuda, al no contar con el consentimiento del acreedor22).

Este pacto puede concebirse como carga o modo de la donación o como condición resolutoria, sucedería esto último cuando se establece que el impago de la deuda por parte del donatario dejará sin efecto automáticamente la donación naciendo la obligación de reintegro de lo donado. Habrá que interpretar cuál ha sido la voluntad de las partes al respecto. En caso de duda entre uno y otro efecto, habrá que considerar que la donación tiene carácter modal, solución que se adapta mejor al principio de conservación del contrato y que es similar a la que expresamente adopta el art. 797CC en sede de herencias y legados.

Cuando estamos en presencia de una donación con la carga de pagar las deudas del donante, el incumplimiento de la obligación de pago podría dar lugar a la revocación de la donación por incumplimiento de cargas ( art. 647CC), ineficacia que sólo podrá producirse por la iniciativa del donante; mientras que si el pago de las deudas se ha concebido en forma condicional, el incumplimiento de la obligación de pago supone la ineficacia automática de la donación por cumplimiento de la condición resolutoria, sin necesidad de que lo solicite el donante.

Como el pacto de asunción de deuda afecta al acreedor del donante y perjudica al donatario, requerirá un pronunciamiento expreso de éste al respecto. No es necesario que ese pacto se integre en la misma donación, basta con que se constate su existencia, aunque sea suscrito con posterioridad. Algún autor niega esta última posibilidad23); creemos que ese pacto posterior será posible, pero muy poco probable. ¿Qué donatario va a suscribir este pacto de ampliación de responsabilidad cuando ya es propietario de la cosa donada? Lo más frecuente es que sea una estipulación contenida en la misma donación. Al tratarse de un pacto entre donante y donatario, no requiere para su validez el consentimiento del acreedor o acreedores del donante; en principio, tiene efectos meramente internos.

Puede ser muy variado el contenido del pacto llevado a cabo por el donante y el donatario sobre el pago de las deudas del primero, como veremos más adelante.

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