Читать книгу Tratado de las liberalidades - Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda - Страница 121
1. PACTO SOBRE LA LIBERACIÓN DEL DEUDOR DONANTE
ОглавлениеLa asunción de deuda puede ser liberatoria cuando el primitivo deudor deja de serlo a consecuencia del consentimiento claro y terminante sobre esa liberación emitido por el acreedor que ha tenido conocimiento del acuerdo. En tanto no conste ese consentimiento claro y terminante del acreedor sobre la liberación del donante, la asunción de deuda delegatoria pactada entre donante y donatario será acumulativa, lo que significa que el donante y primitivo deudor conserva su condición tras el pacto de asunción de deudas. Para liberar al primitivo deudor es imprescindible que el acreedor se pronuncie concretamente en el sentido de consentir esa liberación, por mucho que el donante haya «ordenado» al donatario que pague sus deudas.
Como la asunción de deuda liberatoria supone que el primitivo deudor deja de serlo, el nuevo deudor que asuma y pague la deuda no podría dirigirse contra aquél en vía de regreso pues, por hipótesis, ya había quedado liberado de su obligación.
El pacto entre donante y donatario no podrá declarar que el donante queda liberado, porque la cuestión de la liberación es una decisión que únicamente compete al acreedor. La asunción de deuda sólo será liberatoria cuando el acreedor consienta de manera clara y terminante ese efecto, dejando liberado al donante y primitivo deudor. El acreedor que conoce ese pacto no estará liberando de la deuda al primitivo deudor por ese solo hecho del conocimiento; y tampoco estará liberando tácitamente al donante en caso de que reclame el crédito al nuevo deudor, pues sólo estará utilizando un pacto ajeno que le beneficia.
La jurisprudencia tiene sentada la doctrina de que la asunción de deuda es cumulativa en todos los casos en que el acreedor no haya liberado de la deuda al deudor primitivo de una manera terminante. Al tratarse de una renuncia de derechos por parte del acreedor, la asunción de deuda liberatoria debe ser expresa y clara24).