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1. PACTO SOBRE EL CARÁCTER SOLIDARIO DE LA RESPONSABILIDAD DEL DONANTE Y DEL DONATARIO CUANDO LA ASUNCIÓN DE DEUDA ES ACUMULATIVA

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En la teoría general de la asunción de deuda acumulativa, ambos deudores responderán de manera solidaria ( STS 27 junio 1991 (RJ 1991, 4631)), pues ambos responden de la totalidad de la deuda asumida. Como indica la jurisprudencia30), para que la obligación sea solidaria basta que aparezca de modo evidente la voluntad de los contratantes de poder exigir o prestar íntegramente la cosa objeto de la obligación.

Pero esa es la teoría general de la asunción de deuda. La singularidad del supuesto que estamos estudiando nos lleva a matizar esa teoría porque, al ser un efecto natural que la responsabilidad del donatario sea subsidiaria, pues sólo responde cuando la donación se hizo en fraude de acreedores y el patrimonio del donante es insuficiente para satisfacer la deuda a consecuencia de la donación ( art. 643 CC), eso supone que, en principio, su responsabilidad será subsidiaria. Por esa razón, para que la responsabilidad del donatario difiera del supuesto normal y sea solidaria, será necesario que se haya comprometido claramente en ese sentido.

La misma solución hemos de dar al supuesto en que la donación se efectuó a favor de varias personas. La asunción de deuda por parte de los donatarios sólo les convierte en deudores solidarios cuando expresamente se hubiera pactado ese incremento de su responsabilidad patrimonial31).

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