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2. PACTO QUE ELIMINA O REDUCE LA RESPONSABILIDAD DEL DONATARIO

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La autonomía de la voluntad de los contratantes es muy amplia ( art. 1255 CC), pero no puede excluir voluntariamente la ley aplicable cuando hay perjuicio de terceros ( art. 6.2CC), y más específicamente, de los acreedores del disponente. Las normas reguladoras de la responsabilidad frente a terceros sólo pueden excluirse cuando esos acreedores prestan su consentimiento para que se produzca ese efecto. La responsabilidad frente a terceros puede incrementarse por pacto (v.gr., en la asunción de deuda) que posteriormente utiliza el acreedor, pero nunca podrá reducirse o eliminarse sin contar con el consentimiento de ese acreedor.

Mientras el acreedor no lo consienta expresamente, no le afectará el pacto que el donante y el donatario han decidido por su propia cuenta por el que el segundo no responderá en ningún caso por las deudas del primero, pues eso va contra lo establecido en el art. 643CC, que dibuja una responsabilidad legal mínima del donatario. Tampoco afectará al acreedor el pacto que reduce la responsabilidad del donatario, que se compromete a responder por ciertas deudas, pero no por todas las deudas que tenía el donante el día de la donación.

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