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VI. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DONATARIO A LOS SUPUESTOS EN QUE LA DONACIÓN NO SE HACE EN FRAUDE DE ACREEDORES

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Hemos indicado anteriormente que, para exigir la responsabilidad mínima del donatario, diseñada en el art. 643 CC, el acreedor tendrá que ejercitar una acción de cumplimiento contra el donante deudor acumulada a una subsidiaria acción pauliana contra el donante y el donatario con petición expresa de que el bien donado quede sujeto a responsabilidad por las deudas del primero.

Lo más frecuente es que la asunción de deuda por parte del donatario ex art. 642CC vaya acompañada de una extensión de su responsabilidad patrimonial a los casos en los que la donación no produce la insolvencia del donante. En este supuesto, el planteamiento procesal cambia radicalmente. Ese pacto de asunción de deuda podrá ser utilizado por el acreedor y no tendrá necesidad de ejercitar la acción pauliana para exigir la responsabilidad del donatario: le bastará con reclamar el cumplimiento de la obligación a uno o a ambos deudores.

Al haber desaparecido el obstáculo de la subsidiaridad de la acción rescisoria, que impedía aplicar la teoría general de la asunción de deuda, ahora nos encontramos fuera del sistema de responsabilidad mínima y subsidiaria del donatario instaurado en el art. 643CC, y podemos considerar que la responsabilidad de los deudores tiene carácter solidario: precisamente por esa razón se prescindió de ligar el ejercicio de la acción de cumplimiento frente al donatario con el ejercicio de la acción pauliana.

El pacto de extensión de la responsabilidad del donatario fuera de los límites de la acción pauliana tiene las mismas características que hemos estudiado anteriormente cuando hablábamos de la asunción de deuda acumulativa y delegatoria. En consecuencia, el acuerdo podrá prever que el donatario se comprometa a pagar todas las deudas posteriores o solamente algunas, concretando las deudas futuras que se asumen, matizando o no el importe máximo del que responde el donatario; determinará la responsabilidad subsidiaria o solidaria del donatario; podrá determinar que el donatario que paga las deudas del donante podrá o no reclamarle el reintegro de lo pagado o qué parte de lo pagado podrá reclamar en vía de regreso; incluso podrá establecer la responsabilidad del donatario con todo su patrimonio (responsabilidad ultra vires).

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