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4.3. Control de proporcionalidad

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Este control se está incorporando a las Leyes reguladoras de los distintos sectores financieros (mercado de valores, entidades de crédito, seguros) por mandato de las Directivas que debían transponer. Tomemos el ejemplo del mercado de valores (artículo 313 ter.3, del TRLMV, introducido por Real Decreto-Ley 14/2018, de 28 de septiembre):

“3. En relación con lo previsto en el apartado anterior, excepcionalmente, cuando la CNMV considere que la publicación de la identidad de la persona jurídica destinataria de la sanción o de los datos personales de la persona física sancionada, pudiera ser desproporcionada o pudiera causar un daño desproporcionado a las entidades o personas físicas sancionadas, en la medida en que se pueda determinar el daño, o que dicha publicación pueda poner en peligro una investigación en curso o la estabilidad de los mercados financieros, podrá acordar cualquiera de las medidas siguientes:

a) Retrasar la publicación hasta el momento en que dejen de existir los motivos que justifiquen tal retraso,

b) publicar la sanción impuesta de manera anónima, cuando dicha publicación garantice la protección efectiva de los datos personales de que se trate. En este caso, la publicación de los datos pertinentes podrá aplazarse por un periodo razonable de tiempo si se prevé que en el transcurso de ese periodo dejarán de existir las razones que justifiquen una publicación con protección del anonimato; o

c) no publicar en modo alguno la sanción impuesta cuando considere que dicha publicación de conformidad con las letras a) y b) sería insuficiente para garantizar:

1.º Que no se ponga en peligro la estabilidad de los mercados financieros, o

2.º la proporcionalidad de la publicación en comparación con medidas que se consideran de menor importancia”.

Como vemos, antes de publicar la sanción hay que comprobar que la misma no suponga un daño desproporcionado al sancionado o que no cause daño a intereses públicos, como una investigación en curso o la estabilidad de los mercados financieros. El control de proporcionalidad es un juicio independiente de la imposición de la sanción. Puede ocurrir que la sanción sea conforme a Derecho pero que su publicación no lo sea, por no superar el control de proporcionalidad. Se trata, naturalmente, de un juicio que realiza en primer lugar la Administración pero que es susceptible de control judicial.

Como vemos, en caso de que la publicación del nombre del infractor atente contra el principio de proporcionalidad, se puede optar, entre otras soluciones, por la publicación de la sanción de forma anónima, es decir, sin mencionar el nombre del infractor. Esto es importante, porque se tiende a pensar que el único sentido de la publicación de la sanción es causar daño reputacional al sancionado. Sin embargo (y lo corrobora la Comunicación de la Comisión que examinamos al inicio del trabajo) la publicación puede servir para que los potenciales infractores sepan que se imponen sanciones y que, si cometen la infracción, tienen bastantes probabilidades de ser sancionados, aunque no se sepa la identidad del sancionado.

Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021

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