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2. LAS SANCIONES PERPETUAS (COMO LA PUBLICACIÓN EN BOLETINES) VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

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La publicación de la sanción en un boletín, accesible de forma permanente a través de buscadores, no resulta compatible con el principio de proporcionalidad, porque el daño causado al infractor se prolonga y crece con el tiempo. La posibilidad de acceder a la sanción a través de buscadores durante veinte años es un “mal” más grave que la posibilidad de acceder durante sólo cinco años. Y cuando ese acceso no tiene fin, la sanción es infinita, como una especie de cadena perpetua.

El legislador tiene un amplísimo margen de apreciación para determinar la sanción aplicable a cada infracción, pero parece claro que el principio de proporcionalidad tiene, como contenido mínimo, un mandato de adecuación de la sanción a la entidad de la infracción, y cuando uno de los términos (la sanción) no tiene fin, no existe, por definición, proporción alguna.

El principio de proporcionalidad de las sanciones es utilizado por el TC como parámetro de constitucionalidad de las leyes que tipifican infracciones y sanciones (por ejemplo, sentencias 86/2017), afirmando que es un principio “que viene garantizado directamente por otros preceptos de la Constitución que, evidente, vinculan al legislador estatal o autonómico” (STC 156/1995)75. En su STC 201/2013, la proporcionalidad sirve precisamente para justificar que el legislador pueda establecer unos mínimos comunes que garanticen el respeto a este principio en la normativa de los distintos colegios profesionales76. Del mismo modo, en la sentencia 2/2003, habla de la “diferencia esencial entre la infracción administrativa y el delito, que sustenta la legitimidad constitucional de la diferente entidad de las sanciones previstas para ambas, pues sólo así éstas pueden considerarse ajustadas a las exigencias que derivan del principio de proporcionalidad de las sanciones”

Puede ser útil la analogía con la prescripción. El legislador puede fijar un plazo de prescripción mayor o menor para las infracciones y para las sanciones, pero debe haber un plazo de prescripción en todo caso (salvo supuestos muy excepcionales, que se refieren a delitos, más que a infracciones administrativas).

El establecimiento de límites a la publicidad en el BOE a partir del principio de proporcionalidad (y no sólo de la protección de datos, a la que se hará referencia a continuación) tiene la consecuencia de que también se aplica a las personas jurídicas. A continuación vamos a examinar la protección de datos como límite a la publicación de las sanciones, aunque se trata, como ya he adelantado, de un derecho que sólo protege a las personas físicas (artículo 1.1 RGPD).

Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021

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