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3. PROTECCIÓN DE DATOS Y PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES COMETIDAS POR PERSONAS FÍSICAS 3.1. La licitud del tratamiento

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La publicación de las sanciones (es decir, del nombre del infractor) en un boletín oficial o en un registro constituye un tratamiento de datos personales, sujeto, por tanto, al RGPD y a la LO 3/2018. Saliendo al paso del argumento de que el BOE no es un archivo ni un registro, lo cierto es que sí constituye una fuente accesible al público, por lo que la publicación de datos personales en el mismo supone su “difusión”, que es una forma de tratamiento (artículo 4, apartado 2, del RGPD)77. Por tanto, ese tratamiento debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 RGPD.

Es cierto que la publicación está prevista en una norma con rango de Ley que la ordena en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora, es decir, para conseguir que unas determinadas normas que imponen prohibiciones u obligaciones sean cumplidas y respetadas por sus destinatarios. En ese sentido, el tratamiento de datos en que la publicación consiste cumple el primero de los requisitos establecidos en el artículo 5 RGPD, que es el de la licitud. Concretamente, el tratamiento sería lícito al amparo del artículo 6.1, letras c) y e)78.

Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021

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