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2.2. Las normas generales sobre publicación de los actos administrativos

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También se ha planteado la posibilidad de que la Administración pueda publicar las sanciones basándose en la regulación general de la publicación de los actos administrativos. El artículo 45.1 LPAC(antiguo artículo 60.1 LPC) dice que “[l]os actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente”. Vemos cómo esta publicación se puede ordenar mediante reglamento (normas reguladoras de cada procedimiento, que no están reservadas a la Ley) o incluso mediante decisión del órgano que dicta el acto. Las normas que prevén la publicación de determinadas sanciones no tendrían la función de habilitar a la Administración para hacer algo (publicar la sanción) que, en ausencia de habilitación, no podrían hacer, sino que su función sería la de convertir en obligatoria la publicación de la sanción, quitándole a la Administración la discrecionalidad concedida por el art. 60.1 LPC. Así lo entiende, por ejemplo, la sentencia de 19 de julio de 2005 (JUR 2005, 276319) de la Sala de la Audiencia Nacional (recurso 1694/2002), en relación con actuaciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones56.

¿Se puede ordenar por esta vía la publicación de una sanción administrativa, cuando no está prevista en la Ley que tipifica las infracciones y sanciones, que es lo normal? No se trata de un caso de laboratorio, sino que fue resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco en dos sentencias de 16 de septiembre de 2008 (sentencias 563 y 564/2008). El artículo 40.2 LISOS dice que las sanciones impuestas por infracciones muy graves “se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente”, y el Gobierno Vasco reguló la publicación a través de una Orden cuya legalidad intentó defender apelando al artículo 60.1 LPC y a que se trataría de una mera instrucción (no olvidemos que en materia laboral el Estado tiene competencia exclusiva para aprobar la legislación, incluidos los reglamentos ejecutivos, por lo que las competencias autonómicas se reducen a actos de ejecución, que es donde quería incardinar la medida el Gobierno vasco). El TSJ anula la orden diciendo que esta publicación tiene función sancionadora, mientras que la publicación autorizada por el actual artículo 45.1 LPAC es una publicación dirigida únicamente a conseguir la eficacia del acto administrativo57.

Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021

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