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2. LA CANCELACIÓN DE LA PUBLICACIÓN

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Con ser importante establecer un límite temporal para la publicación de la sanción (es decir, un tiempo límite para el inicio del castigo), más importante aún es el término final de ese castigo, porque el primer límite no suele entrar en juego (normalmente, la Administración pública la sanción sin demora), mientras que el segundo límite (que, como veremos, en muchos casos es inexistente) siempre es operativo (cuando está previsto).

Aquí es donde se aprecia la diferencia entre la publicación en “registros” y la publicación en boletines69. Los registros son una publicación “viva” o continua. El registro no tiene fecha. Siempre está abierto y en cada momento publica los asientos que estén vigentes. Los asientos del registro se inscriben y se cancelan. Cuando un asiento se cancela, desaparece del registro y ya no puede ser visto por quien lo consulta, porque el registro sólo informa de los asientos vigentes, no de los cancelados. En cambio, un boletín es un “periódico”, es decir, una publicación histórica, que se publica con una determinada periodicidad (normalmente, diaria). Cada número del boletín, que tiene una determinada fecha, tiene un contenido concreto que es inmodificable70.

En aquellos casos (que son los menos, como hemos visto) en los que se prevé que la sanción se publique en un registro de la Administración o ente que impone la sanción (por eso se habla de un “registro administrativo”), las normas suelen prever el tiempo de duración del asiento, pasado el cual será cancelado por la Administración, normalmente de oficio, aunque en algunos supuestos se prevé que, sin perjuicio de esa obligación administrativa de cancelar la inscripción, el interesado pueda solicitarla71.

Cuando la publicación tiene lugar en registros administrativos, por tanto, nos hallamos ante una publicación temporal. Es cierto que otros sujetos pueden hacerse eco de esa publicación, y mantenerla viva durante más tiempo. Por ejemplo, puede ocurrir que un periódico publique la noticia y que esa noticia esté accesible de manera permanente a través de buscadores. Ese es un problema inherente a la publicación de las sanciones, como hemos visto, pero no depende directamente de la publicación administrativa, que sí está limitada temporalmente.

El problema se plantea con la publicación de las sanciones en boletines, porque ésta es permanente. Es cierto que la sanción se publica en un determinado número, que va quedando cada vez más atrás en el tiempo, pero hoy día los números atrasados pueden traerse al presente con suma facilidad a través de buscadores, ya sea el buscador de la página web del boletín oficial o los buscadores genéricos de internet (empezando por el más utilizado, el de Google)72. El problema de si es conforme a Derecho este tipo de publicación “perpetua” merece un tratamiento separado en el siguiente epígrafe.

Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021

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