Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021 - Manuel Rebollo Puig - Страница 53
2.2. La suspensión cautelar de la publicación: posibilidades y criterios para su concesión o denegación
ОглавлениеLa suspensión cautelar puede solicitarse con apoyo en dos órdenes de consideraciones. En primer lugar, se solicita la suspensión cautelar porque cabe la posibilidad de que la sanción sea anulada, de forma que la publicación anticipada de la sanción habría supuesto (por su carácter injustificado) un daño de difícil o imposible reparación. En segundo lugar, se solicita la suspensión porque cabe la posibilidad de que, aunque la sanción resulta conforme a Derecho, no lo sea la publicación (por falta de proporcionalidad, por ejemplo), por lo que la publicación tampoco estaría justificada63.
Esto plantea la cuestión de si la publicación de un anuncio posterior en que se informe de la sentencia (eventualmente anulatoria de la sanción), publicación que en algunos casos es obligatoria y en todos los demás posible, evita que el daño derivado de la publicación sea de difícil o imposible reparación. Habría que valorar que no en todos los casos los medios de comunicación publicarán esa rectificación y que en todo caso la misma no borra el rastro de la primera publicación en los buscadores.
Puede suceder que, a pesar de la invocación de la STC 78/1996, la Administración publique la sanción sin esperar a que se resuelva sobre la suspensión cautelar. Esto podría dejar la pieza de medidas cautelares sin objeto (al menos en lo referido a la suspensión de la publicación), con el argumento, habitual en la jurisprudencia sobre medidas cautelares, de que no se puede suspender un acto ya ejecutado.
La jurisprudencia no es favorable a la suspensión cautelar, y lo apoya en el derecho a la información64. El argumento parece apoyarse en la ponderación de intereses, es decir, en que la suspensión cautelar podría perjudicar el interés público en disponer de información sobre las sanciones cometidas, y ese interés prevalece sobre el interés del sancionado en no correr el riesgo de que se publique una sanción que después sea anulada65. De todas formas, la jurisprudencia más reciente ya no se cierra completamente a la suspensión cautelar, sino que dice que la regla es la no suspensión, pero cabe la suspensión en casos concretos, cuando de la ponderación resulta una especial intensidad en el daño al interés privado (auto de 2 de octubre de 2015 (JUR 2015, 234540), recurso 1003/2015):
“La publicación de la resolución sancionadora atiende, pues, al interés público y resulta preceptiva por mandato legal. Hemos descartado en sentencias anteriores sobre esta misma cuestión que la mera publicación de los acuerdos sancionadores tenga, de suyo, el carácter irreversible que propiciaría la adopción de la medida cautelar para no privar de sentido al proceso mismo: la publicación de un eventual fallo estimatorio en el fondo, o la mención de que la sanción impuesta es susceptible aún de recurso jurisdiccional, bastan para impedir esos pretendidos efectos irreversibles. Es cierto que, no obstante el citado interés público, en algunos casos podrá accederse a suspender la publicación oficialmente decretada si una razonable ponderación entre aquél y los perjuicios derivados de la ejecución inmediata determina que el balance sea favorable a la medida cautelar, ante la gravedad de estos últimos perjuicios y su irreversibilidad. Ponderación que, a su vez, debe ir precedida de un examen singular de las características de cada supuesto que incluirá, entre otras, la relativa a la naturaleza del hecho sancionado, la gravedad de la imputación, las repercusiones sobre la imagen externa de la empresa, la situación financiera de ésta y otras de signo análogo”.