Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021 - Manuel Rebollo Puig - Страница 58
VIII. LA PUBLICACIÓN “PERPETUA” EN LOS BOLETINES OFICIALES. EN PARTICULAR, SU COMPATIBILIDAD CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS 1. LA PROLONGACIÓN, A TRAVÉS DE LOS BUSCADORES, DE LOS EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN DE LA SANCIÓN EN UN NÚMERO DEL BOLETÍN OFICIAL
ОглавлениеTenemos que preguntarnos si la publicación de la sanción en un determinado número de un boletín oficial (es decir, en una fecha concreta) constituye una publicación “perpetua” (lo que es fácil entender que plantea serios problemas jurídicos) o es, por el contrario, un acto de inmisión en la esfera jurídica del infractor que se produce en un momento determinado y se agota en él, por lo que constituiría un “mal” perfectamente delimitado y delimitable, como cualquier otra sanción administrativa.
Mi opinión se inclina por la primera opción. Toda publicación en un boletín deja una huella imborrable. Cuando la única forma de acceder a esa información “histórica” eran las hemerotecas en papel, dicha huella podía considerarse poco relevante, aunque lo cierto es que ya entonces era susceptible de ser procesada73. Pero, actualmente, el acceso a la información publicada en los boletines oficiales no se limita al día de su publicación, sino que se produce, en igual o mayor medida, a través de buscadores. Ese acceso a través de buscadores no es algo externo al boletín, un efecto reflejo o dependiente de terceros, sino que está procurado por el propio boletín, que es el que mantiene esa información en sus servidores, accesible al público, y quien la indexa a través de buscadores (de modo que no hace falta conocer la fecha del boletín en que se publicó la sanción, sino que se puede acceder a ella a partir del nombre del infractor).
Ese acceso constante a la publicación de la sanción en el boletín oficial (acceso constante a través de los buscadores, aunque la sanción se haya publicado en el boletín de un día determinado), es mucho más importante que el acceso realizado en el día de publicación del anuncio. Además, es un acceso manejado por la Administración editora del boletín, que no sólo lo hace posible, como hemos visto, manteniendo el contenido en sus servidores, sino que puede dificultar o impedir, a voluntad, el acceso de los buscadores a esa información. Por tanto, la publicación de la sanción en un boletín oficial, si la comparamos con la publicación temporal en registros administrativos, no es una publicación “instantánea”, limitada a un día, sino una publicación “perpetua” porque se puede acceder a ella sin límite de tiempo, en la medida en que el anuncio no se cancela o retira nunca. Es con esas características de publicación “perpetua” como debemos analizar si dicha publicación, que está legalmente prevista, es conforme a los parámetros supralegales, entre los que se incluye el derecho fundamental a la protección de datos.
Por si hubiese alguna duda, o alguien quisiera seguir sosteniendo que la publicación de las sanciones en boletines oficiales es una publicación “momentánea”, menos lesiva que la publicación “temporal” en registros administrativos, y que lo que suceda con los buscadores resulta indiferente, es pertinente traer a colación la publicación de la lista de “deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias”, regulada en el artículo 95 bis LGT (introducido por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre). La regulación legal de esta publicación no sólo prevé un trámite de audiencia (frente al automatismo que en muchos casos tiene la publicación de las sanciones, como hemos visto), sino que se tiene en cuenta el acceso mediante buscadores al objeto de impedirlo y, en todo caso, de establecer la temporalidad de la publicación74. No podemos considerar que el acceso mediante buscadores a las sanciones publicadas en el BOE sea jurídicamente irrelevante, cuando el artículo 95 bis lo regula para impedirlo y para exigir, en todo caso, temporalidad en la publicación de la lista.
Los sujetos cuyos nombres se publican en virtud del artículo 95 bis (personas físicas o jurídicas) no siempre son infractores, puesto que lo relevante es su condición de deudores, con independencia de que el origen de la deuda sea una sanción o no, pero no existe ninguna razón para que los infractores tengan una protección jurídica menor que otros deudores frente a la Administración.