Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021 - Manuel Rebollo Puig - Страница 47
2.1. La publicación como información al público
ОглавлениеSe ha planteado la posibilidad o conveniencia de publicar las sanciones, o incluso la realización de conductas que pueden ser constitutivas de infracción, no como una sanción, sino como una medida de protección de los ciudadanos, lo que supone, entre otras cosas, que no sería necesario esperar a su firmeza54. En algún caso se ha planteado esta posibilidad de reconstruir la publicación como medida no sancionadora, ante el incumplimiento, por la norma que la regula, de los requisitos constitucionales para su previsión como sanción administrativa55.
Estas tesis son muy sugestivas, aunque no parece que de momento hayan sido seguidas por el legislador. Las publicaciones previstas en las normas que hemos ido repasando tienen una finalidad eminentemente aflictiva, de forma que son materialmente sanciones y han de cumplir sus requisitos. La posibilidad de que una medida que sea igual de gravosa que una sanción (la publicación del nombre del infractor es igual de gravosa con independencia de su finalidad) se vea libre o eximida de buena parte de los requisitos jurídicos de las sanciones, requiere una cumplida justificación, que ha de consistir en una clarísima diferencia de finalidad respecto a la de las sanciones.