Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021 - Manuel Rebollo Puig - Страница 63
IX. CONCLUSIONES
ОглавлениеHemos podido constatar que la publicación de las sanciones se encuentra regulada de forma dispersa e incoherente. Se prevé en múltiples regímenes sancionadores sectoriales pero no en otros, sin que exista un razonamiento que permita identificar las razones de esa elección o los casos en que se considera que la medida es eficaz y, por tanto, debe aplicarse. Una consecuencia más de que en Derecho administrativo sancionador la “parte especial” se encuentre totalmente dispersa, lo que produce conlleva que cada régimen sancionador se diseña sin tener en cuenta los demás82.
Tampoco están justificadas las diferencias en la estructura jurídica de la publicación de las sanciones, que en unos casos se construye como sanción accesoria (que consiste en la publicación de otra sanción, normalmente una multa), mientras que en la mayoría de los casos se elude su calificación y, con frecuencia, se pretende negar su carácter sancionador, sin base para ello.
Partiendo de la base de que, en general, la publicación constituye una sanción porque su finalidad es incrementar el castigo al infractor, para aumentar la eficacia disuasoria de la sanción que es publicada, es necesario que mediante Ley se regulen todos los extremos de la publicación, y que se respete el principio de proporcionalidad, lo que exige poder adaptar la medida al caso concreto, y se traduce en un test o control de proporcionalidad, en lugar del automatismo de la publicación de todas las sanciones que se impongan, con independencia de las circunstancias del caso concreto.
Ya al margen de la naturaleza sancionadora de la publicación, ésta constituye un tratamiento de datos personales (cuando el infractor es una persona física), que será lícito cuando esté ordenado en una norma con rango de Ley, pero que también está sujeto a otros principios como el de temporalidad del tratamiento. Si tenemos en cuenta que, gracias a los buscadores de internet, la publicación de las sanciones en boletines oficiales se ha convertido en una publicación perpetua, permanentemente actualizada por aquéllos, es necesario que la regulación legislativa de la publicación establezca también el plazo a partir del cual dejará de estar accesible a través de buscadores, no siendo suficiente remitir al ejercicio por parte del interesado del derecho al olvido. La publicación temporal en registros administrativos podría sustituir con ventaja a la publicación en el BOE.
La eficacia de la publicación de las sanciones, prevista, como se ha indicado, en tantos regímenes sectoriales, es muy cuestionable. En muchos casos es incluso dudoso que se cumpla, lo que a veces se debe a falta de desarrollo reglamentario (que no debería ser necesario, pero con frecuencia lo es). Sólo en algunos supuestos en que se realiza de forma sistemática (especialmente, las sanciones impuestas por la CNMV), existe un cierto eco de la publicación de las sanciones. Por ello debería revisarse su papel en el catálogo de las sanciones administrativas.