Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021 - Manuel Rebollo Puig - Страница 50
VI. ¿SE DEBE LIMITAR LA PUBLICACIÓN A LAS SANCIONES FIRMES? PROBLEMAS QUE PLANTEA LA PUBLICACIÓN DE SANCIONES NO FIRMES 1. LA PRÁCTICA LEGISLATIVA DE PUBLICAR LAS SANCIONES CUANDO SEAN “FIRMES EN VÍA ADMINISTRATIVA”
ОглавлениеAunque algunas Leyes (incluso recientes) sólo permiten la publicación de sanciones firmes58 (lo que elimina el riesgo de que, después de la publicación, se ponga de manifiesto que la sanción es contraria a Derecho), es frecuente que se prevea la publicación de sanciones que sean simplemente “firmes en vía administrativa”59. Se aplica a la publicación la regla general de las sanciones, dado que la resolución del procedimiento sancionador “será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa”60.
Aunque la publicación de sanciones que sólo son firmes en vía administrativa no supone, como estamos viendo, sino aplicar la misma regla que para la ejecución de las sanciones, en este caso es más criticable porque la publicación produce unos efectos difícilmente reversibles61. Estos problemas se atenúan, al menos en parte, cuando en la publicación se indica que la sanción no es firme.