Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021 - Manuel Rebollo Puig - Страница 49
3. PRINCIPALES CONSECUENCIAS QUE TIENE LA CALIFICACIÓN DE LA PUBLICACIÓN COMO UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA
ОглавлениеNormalmente, en aquellos casos en que se duda si una determinada medida de gravamen constituye, o no, una sanción a pesar de que no está reconocida como tal por la norma que la regula, la consecuencia de que la medida en cuestión sea una sanción es que resulta contraria a Derecho por incumplir principios básicos del Derecho administrativo sancionador, bien por estar prevista en un reglamento, por aplicarse de forma objetiva (sin atender al principio de culpabilidad), o de plano (sin procedimiento), por ejemplo. En cambio, en este caso la publicación es siempre posterior a la imposición de una sanción anterior (normalmente de multa), que es la que se publica, por lo que, como la publicación es consecutiva a un procedimiento sancionador, ya no se plantean muchos de los problemas que acabo de indicar. Digamos que en muchos casos –y, sobre todo, cuando la publicación está prevista, en todos sus detalles, en una norma con rango de Ley, que es lo más frecuente actualmente– no es tan relevante, en la práctica, saber si la publicación es una sanción (accesoria) o carece de carácter sancionador.
De todas formas, la sentencia del TS de 21 de julio de 2009 (recurso de casación para unificación de doctrina 507/2008), a la que me he referido antes, que dice que la publicación no constituye una sanción, lo hace con una consecuencia práctica fulminante: al no tratarse de una sanción administrativa, puede aplicarse también a hechos producidos antes de la entrada en vigor de la norma que la prevé, al no estar afectada por la irretroactividad in pejus que para las normas sancionadoras prevé el 9.3 CE. Por tanto, la CNMV puede publicar todas las sanciones que imponga a partir de la entrada en vigor de la norma que prevé esa publicación en el BOE, aunque se refieran a infracciones cometidas antes de esa entrada en vigor.
Creo que, en la práctica, la principal consecuencia de que consideremos que la publicación constituye una sanción aunque no lo reconozca la norma que la prevé, es la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad, lo que choca con la publicación automática de todas las sanciones de un determinado tipo (por infracciones graves y muy graves, por ejemplo).