Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021 - Manuel Rebollo Puig - Страница 52
2.1. Aplicación de la doctrina de la STC 78/1996: obligación de paralizar la publicación hasta que recaiga resolución judicial sobre la solicitud de suspensión cautelar
ОглавлениеLa STC 78/1996 estableció, al resolver un recurso de amparo, que, aunque se pueden ejecutar actos administrativos no firmes, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige que también esté abierta la posibilidad de que la ejecución se paralice mediante una medida cautelar, y que, para que dicha posibilidad sea efectiva, la Administración debe abstenerse de ejecutar la sanción, si le consta que va a ser recurrida y que se va a pedir la suspensión cautelar, mientras no haya sido denegada la suspensión cautelar por el órgano judicial competente. La LPAC acoge esa doctrina en el artículo 90.3, párrafo 2.º, aunque como una simple posibilidad (“se podrá suspender cautelarmente”), lo que entiendo que no recoge todo lo que el TC ha dicho que se deriva del artículo 24.1 CE.
En todo caso, esta doctrina resulta aplicable a la publicación de las sanciones, en el sentido de que, cuando el sancionado recibe la notificación de la sanción, en la que se le anuncia también su publicación, puede comunicar a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo y de solicitar la suspensión cautelar (que puede ser de toda la sanción, o sólo de la publicación), y la Administración estará obligada a abstenerse de publicar la sanción hasta que recaiga resolución sobre la medida cautelar.