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1. LA PRESCRIPCIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES: PLAZO MÁXIMO PARA REALIZAR LA PUBLICACIÓN

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Así, hay normas que regulan el plazo máximo que puede pasar desde la imposición de la sanción hasta su publicación. Pasado ese plazo, ya no se puede publicar la sanción, de modo que el sancionado evita la publicación. Por ejemplo, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, en su artículo 18.7, dice que “[l] a publicación de los datos a que se refiere el artículo 11 del presente Real Decreto prescribirá, asimismo, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución cuando ésta haya puesto fin a la vía administrativa”. La regulación de la publicidad de las sanciones ha pasado al TRLGDCU [artículo 52. b)], pero éste no regula la prescripción67.

A la publicación se le debe aplicar el plazo de prescripción de las sanciones, puesto que, como hemos visto, se trata de una sanción (salvo en aquellos casos en que esté acreditado que tiene una finalidad distinta de causar daño al sancionado). Por tanto, una vez transcurrido ese plazo de prescripción, ya no se podrá proceder a publicar la sanción. Ese plazo se aplica, pues, tanto a la publicación que constituye una sanción en sí misma (amonestación pública), como a la publicación que está prevista como sanción accesoria y, por último, a la publicación de la sanción regulada de forma neutra. Todo ello sin perjuicio de que mediante Ley se prevea un plazo distinto para esta medida, al amparo del principio de especialidad que en esta materia recoge el artículo 30.1 LRJSP68.

Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021

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