Читать книгу Guía Práctica de la Ley de Contratos del Sector Público - Miguel Ángel Gómez Gil - Страница 27
Capítulo 7 Aptitud para contratar con el Sector Público (Art. 65 LCSP)
ОглавлениеLa capacidad y solvencia del empresario para ejecutar el futuro contrato administrativo son requisitos de idoneidad que se exigen para garantizar una correcta prestación del servicio, y se refieren tanto a la plena capacidad de obrar, como a la solvencia económica y técnica.
Dentro de esta exigencia, se incluye específicamente en el apartado segundo del Art. 65, la habilitación empresarial para el ejercicio de determinadas actividades que sean objeto del contrato; ha surgido controversia sobre si este tipo de habilitaciones constituyen un requisito de capacidad o de solvencia técnica, cuestión que ha sido resuelta por resoluciones como las dictadas por el TACP Madrid 82/2019 y OARC Euskadi 27/2019, que manifiestan que estas habilitaciones constituyen un requisito de capacidad del empresario, en el sentido de ser un umbral mínimo cuya posesión deberá acreditar.
Resolución TACP Madrid 82/2019, de 20 de febrero: “El Art. 65.2 de la LCSP, prevé bajo la rúbrica «condiciones de aptitud», tres requisitos, la propia capacidad de obrar, la solvencia, y la habilitación profesional, en su caso. De manera que sistemáticamente la habilitación profesional no se identifica con la solvencia como pretende la recurrente. Este tipo de habilitaciones administrativas son requisitos de legalidad referidos a la capacidad del licitador y no a su solvencia…”
Resolución OARC Euskadi 27/2019, de 5 de febrero: “… el Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Gobierno Vasco, en su Art. 4 sobre la autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, señala que «1. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, incluidos los servicios integrados en organizaciones cuya actividad principal no sea sanitaria, han de obtener las autorizaciones sanitarias de instalación y de funcionamiento».
Por lo tanto, no existe duda alguna de que la autorización requerida por la cláusula específica 21.4.1 del PCAP es una exigencia legal, de derecho necesario, relacionado con la capacidad del licitador para prestar el servicio, cuya finalidad es impedir que las entidades del sector público contraten con quienes no están legalmente autorizados a desarrollar la actividad de la que se trate. En este sentido, nos encontramos ante un requisito de aptitud del contratista (Art. 65.2 LCSP).
Sentado lo anterior, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el Art. 140.4 de la LCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de la autorización es el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y ello con independencia del momento en que deba presentarse la acreditación correspondiente (ver, por ejemplo, la Resolución 131/2018 del OARC/KEAO y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 30 de noviembre de 2016, n.º de procedimiento 543/2015, ES:TSJPV:2016:3715). Todo ello concuerda, además, con las disposiciones de la Directiva 2014/24, que facultan al poder adjudicador a exigir a los operadores económicos a que demuestren estar en posesión de la autorización especial para poder prestar el servicio cuando, como en el supuesto que nos ocupa, dicha autorización fuera necesaria (Art. 58.2 párrafo segundo), habilitando al poder adjudicador a que esta circunstancia sea prevista como un criterio de selección para poder participar en el procedimiento de adjudicación (Art. 58.1).”