Читать книгу Guía Práctica de la Ley de Contratos del Sector Público - Miguel Ángel Gómez Gil - Страница 32
10.2. SOLVENCIA ECONÓMICA
ОглавлениеResolución TACRC 143/2018, de 22 de febrero: “… el Art. 87.1.a) de la LCSP, ya no refiere el volumen anual de negocios a los tres últimos ejercicios, sino al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario. En el expediente consta acreditado el ejercicio 2016 por cuentas anuales depositadas, que contiene además datos comparados respecto del 2015. Por tanto, el requisito de solvencia económica de la empresa a la que acude la licitadora para integrar su solvencia queda acreditado de acuerdo con el Art. 87 de la LCSP. En cualquier caso, ante una insuficiente acreditación de la solvencia económica, en razón de las cuentas presentadas, debe el órgano de contratación conceder el plazo de subsanación al propuesto como adjudicatario para que pueda acreditar la solvencia a la fecha requerida…”
Resolución TACP Madrid 278/2018, de 19 de septiembre: “Dado el peculiar régimen jurídico de las sociedades civiles, su régimen fiscal varía en función de si tienen o no objeto mercantil. Si lo tiene en tanto que sometidas al Impuesto de Sociedades deben además de estar inscrita en el Registro Mercantil y en el Registro del Colegio profesional correspondiente, depositar su cuentas en el Registro Mercantil y solo en caso contrario, aun estando inscritas en dichos Registros, pueden tributar por el IRPF y ese caso, tendrían la consideración de empresario individual, existiendo la posibilidad de acreditar su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil o mediante cualquier otro medio que órgano de contratación autorice de los previsto en el mencionado Art. 87 LCSP.”
Resolución TACP Madrid 269/2018, de 13 de septiembre: “… el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2017 tenía el plazo abierto desde enero hasta julio de 2018, la convocatoria se publicó el 8 de mayo de 2018, por lo que a partir de dicha fecha podría considerarse exigible a un buen empresario la aprobación de las cuentas y su posterior depósito, puesto que con anterioridad no era posible conocer y por tanto preparar adecuadamente la licitación ni es exigible legalmente el depósito en un momento más cercano al inicio del plazo. Las cuentas fueron aprobadas el 14 de mayo de 2018, esto es tan solo seis días después de la convocatoria, y se remitieron para su depósito en el Registro Mercantil, el 15 de mayo de 2018, solo un día después, y dentro del plazo de presentación de ofertas. Ante esta actitud diligente de la recurrente y su falta de responsabilidad en la realización del efecto registro de las cuentas, cabe entender que nos encontramos ante una causa justificada que permitiría presentar otros documentos acreditativos del volumen de negocio alcanzado, que por otro lado se corroboran con el depósito finalmente efectuado.”