Читать книгу Guía Práctica de la Ley de Contratos del Sector Público - Miguel Ángel Gómez Gil - Страница 38
Capítulo 15 Consultas preliminares (Art. 115 LCSP)
ОглавлениеLas consultas preliminares de mercado que se regulan en el Art. 115, traen causa en el Art. 40 de la Directiva 2014/24/UE, y tienen por objeto la obtención por el órgano de contratación de un asesoramiento de carácter técnico o especializado que le permita una mejor definición de los pliegos, y por tanto que estos estén adecuados a la realidad del mercado.
Estas consultas previas son potestativas para la Administración, y deben estar publicadas desde un inicio en el perfil del contratante para garantizar la transparencia del procedimiento, debiendo emitirse también un informe final con las actuaciones realizadas, que será motivado y formará parte del expediente de contratación.
Por otra parte, es muy relevante señalar que la participación de un operador de mercado en estas consultas preliminares no impide la concurrencia posterior en la licitación, lo cual debemos entender como una salvaguarda del interés de la Administración en favorecer la competencia, si bien como lógico contrapeso, el apartado segundo del Art. 115 establece que “De las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados”1.
Resolución TACRC 633/2019 de 13 de junio: “Denuncia también CEHAT en este punto que el IMSERSO ha fijado los costes aplicables sin acudir al mecanismo de consultas a los operadores económicos implicados que la LCSP regula como novedad. Sin embargo, las «Consultas preliminares del mercado» que, con base en el Art. 40 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, regula el Art. 115 de la LCSP, son, tal y como señala el órgano de contratación, de uso potestativo para la Administración: «Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación…»”.
1. VALCÁRCEL FERNÁNDEZ: “Las consultas preliminares del mercado como mecanismo para favorecer las «compras públicas inteligentes»” (Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 191/2018. Civitas, Pamplona; 2018): “… la mera participación en una consulta no veta la concurrencia de los operadores económicos en el procedimiento de contratación posterior que eventualmente que llegue a tramitarse. Si esto no fuese así, se estaría desincentivando la participación de operadores económicos en las consultas. En definitiva, lo que ha de procurarse es que las consultas que se celebren se organicen de la forma adecuada para garantizar que la participación en ellas no pueda lesionar la leal competencia entre operadores económicos que debe existir en el procedimiento licitatorio posterior que se convoque. En otras palabras, la mera participación en una consulta preliminar no puede comportar ventajas o perjuicios de partida a los operadores económicos”.