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10.1. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. INTEGRACIÓN CON MEDIOS EXTERNOS

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Resolución TARC Castilla y León 28/2019 de 14 de marzo: “… la previsión del pliego sobre la ubicación del local u oficina del corredor que se impugna incorpora una exigencia de compromiso de adscripción de medios [Art. 76.2 de la LCSP] durante la ejecución del contrato, cuya admisión, como se ha señalado –y se reiteró por este Tribunal en la Resolución 18/2018, de 22 de febrero –, no cabe descartar a priori, siempre que su establecimiento no sea contrario a los principios de concurrencia e igualdad de obligada observancia conforme al Art. 1 de la LCSP, ni resulte contrario al principio de proporcionalidad.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia de 27 de octubre de 2005 (Asunto C-234/03), señaló que, si bien la exigencia de tener abierta una oficina en el momento de presentar las ofertas era manifiestamente desproporcionada, no existía ningún obstáculo para establecerla como una condición a cumplir durante la ejecución del contrato, requiriéndose en fase de adjudicación únicamente el compromiso de tenerla.

En el supuesto examinado, el órgano de contratación ofrece una justificación razonada del compromiso exigido, fundada en las características de las prestaciones del contrato que, a juicio de este Tribunal, permite afirmar su proporcionalidad y descartar la presencia de arbitrariedad en el establecimiento de dicha previsión.”

Resolución TARC Castilla y León 1/2019, de 11 de enero: “… la habilitación profesional no se configura como un requisito de solvencia, que supone la aptitud de los empresarios para la ejecución del objeto del contrato de conformidad con los criterios de solvencia económica y técnica, una vez que se ha acreditado la capacidad de obrar, en cuyo caso se podría complementar la de las empresas que se van a constituir en UTE, siempre que cada una de ellas reúna, al menos, el mínimo de solvencia exigido, así como tampoco se puede configura como un elemento para justificar la subcontratación, que está permitida por el pliego.”

Resolución TACP Madrid 398/2018, de 19 de diciembre: “En el presente supuesto, la solvencia del prestamista del préstamo participativo es un argumento más a favor de la admisibilidad del recurso… De ahí que el propio órgano de contratación señale que no se entiende que a efectos de acreditar la solvencia no acuda al expediente del Art. 75 de la LCSP, que permite integrar la solvencia con medios externos, en el caso los de la propia sociedad matriz, accionista único de la empresa licitadora y de la prestamista. El propio préstamo participativo, que integra el patrimonio neto legalmente, es muy superior al capital social…”

Resolución TACRC 1144/2018, de 17 de diciembre: “En el PCAP se indica un CPV para el objeto del contrato, que como se ha visto no coincide con el que corresponde a la clasificación prevista en el propio Pliego, y como quiera que el CPV descrito es el que con precisión se ajusta en el presente caso al objeto del contrato, cabe concluir que el apartado Ñ.3) del cuadro de características del PCAP es contrario al Art. 92 de la LCSP y por tanto nulo de pleno derecho, estimando el recurso en esta pretensión.”

Resolución TACP Madrid 344/2018, de 30 de octubre: “Conviene diferenciar entre los requisitos mínimos de solvencia que tiene que cumplir todo licitador obligatoriamente y el compromiso de adscripción que se requiere a éstos, para que, quien resulte adjudicatario acredite que para la ejecución del contrato dispone de dichos medios personales y materiales.

El Art. 76.2 de la LCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello. Cuando el Pliego exija un compromiso de adscripción de medios materiales y personales, en aras del interés público que subyace en la contratación la Administración contratante no sólo puede, sino que debe efectuar, en el trámite del Art. 150.2 de la LCSP, las comprobaciones necesarias para asegurar la veracidad de las afirmaciones de la empresa seleccionada.

El compromiso de adscripción de medios del Art. 76.2 de la LCSP no puede confundirse con la solvencia técnica o profesional, pues, así como ésta ha de acreditarse por todos los licitadores al tiempo de concurrir a la licitación, so pena de exclusión, los licitadores sólo están obligados a incluir en su documentación un compromiso de adscripción de medios, cuya acreditación sólo cabe exigir al licitador que, por haber presentado la oferta más ventajosa, sea propuesto como adjudicatario.”

Resolución TACP Galicia 55/2018, de 8 de agosto: “Es doctrina consolidada de los Tribunales administrativos que los certificados de calidad de la empresa pueden operar en el procedimiento de licitación como condición de solvencia, pero no pueden ser objeto de valoración como criterios de adjudicación. Esto es consecuencia de la existencia de dos fases diferenciadas en el procedimiento de licitación, dirigidas a finalidades distintas. La primera pretende comprobar la aptitud de los licitadores para asegurar que puedan llevar a efecto el objeto del contrato. En la segunda, lo único relevante es la oferta que los admitidos presentan, no las condiciones subjetivas del licitador.”

Guía Práctica de la Ley de Contratos del Sector Público

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