Читать книгу Guía Práctica de la Ley de Contratos del Sector Público - Miguel Ángel Gómez Gil - Страница 30

Capítulo 10 Solvencia económica y técnica del licitador (Arts. 74-76 y 86-95 LCSP)

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SUMARIO: 10.1. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. INTEGRACIÓN CON MEDIOS EXTERNOS. 10.2. SOLVENCIA ECONÓMICA. 10.3. SOLVENCIA TÉCNICA.

Las condiciones de solvencia para concurrir a un concurso, tanto las económicas como las técnicas, constituyen la prueba de la aptitud o capacidad del licitador para ejecutar el futuro contrato, y los medios para su acreditación continúan siendo fundamentalmente los que ya estaban reconocidos en la legislación precedente; en cuanto a la solvencia económica, se permite la acreditación mediante el volumen anual de negocios (ver Resolución TACP Madrid 269/2018 sobre depósito de cuentas), seguro de responsabilidad civil, o el patrimonio neto del último ejercicio económico; y en el aspecto técnico, siguen teniendo reconocimiento los certificados de ejecución, la relación de servicios realizados de igual o similar naturaleza, así como descripciones de maquinaria, material técnico, etc.

Se regula también como “medio adicional” de acreditación de la solvencia económica, el período medio de pago a proveedores por parte del empresario, de tal forma que se demuestre que no se superan los umbrales establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre; sin embargo, este medio de acreditación en la práctica no está siendo muy utilizado pues plantea problemas tanto en la forma documental adecuada para su presentación por el empresario, como en la posibilidad de su comprobación posterior por el órgano de contratación, por lo que teniendo además un carácter adicional, la Administración continúa exigiendo en Pliegos otros medios de acreditación más habituales.

La doctrina de los Tribunales continúa manteniendo la tradicional distinción entre requisitos de solvencia y criterios de adjudicación, considerando que los primeros se refieren a las características de la empresa y su capacidad económica y técnica, y deben acreditarse mediante los correspondientes certificados (Resoluciones TACP Madrid 54/2019 y TACP Galicia 55/2018), mientras que solo podrán ser considerados como criterios de adjudicación (y, por tanto, serán objeto de puntuación) las cuestiones relacionadas con la futura ejecución de la prestación.

Guía Práctica de la Ley de Contratos del Sector Público

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