Читать книгу Mecanismos de protección del consumidor de productos y servicios financieros - Natalia Álvarez Lata - Страница 11
II. EL CONSUMIDOR VULNERABLE EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
ОглавлениеEl objetivo del presente capítulo es analizar la vulnerabilidad del consumidor en uno de los mercados en los que éste ha demostrado encontrarse más indefenso ante el poder estructural de los empresarios. El sector financiero, compuesto por el mercado bancario, el mercado de valores y el mercado de seguros, no sólo se caracteriza por estar formado por empresas especialmente poderosas y sofisticadas, sino también por el ofrecimiento de productos dotados de un alto nivel de abstracción y complejidad.
La reciente crisis económica, en gran medida una crisis de los mercados financieros puso de manifiesto los excesos que se venían produciendo en el sector y la debilidad de los consumidores frente a comportamientos irresponsables de los empresarios. La crisis, por así decirlo, fue en gran medida una demostración palmaria de la incapacidad del Derecho de consumo (y del Derecho sectorial bancario y del mercado de valores) para prevenir o evitar dichos comportamientos. Al mismo tiempo, la crisis provocó la necesidad de activar todos los mecanismos reactivos disponibles para tratar de proteger al consumidor frente a sus consecuencias, evidenciando igualmente sus limitaciones. Tanto el legislador europeo, como la jurisprudencia europea y española (y en menor medida el legislador español) trataron de responder con nuevas medidas legislativas e interpretativas, cuya eficacia ad futurum todavía está por demostrar.
Los mercados financieros de consumo constituyen, así, hoy en día, los indudables protagonistas de la evolución del Derecho de consumo. Estamos, por lo tanto, ante uno de los sectores en los que conviene reflexionar acerca de la vulnerabilidad de los consumidores. Para ello, conforme al plan previsto inicialmente, distinguiremos entre las tres situaciones de vulnerabilidad que identificamos en el primer apartado de este estudio con el objeto de ver como cada una de ellas es tratada actualmente dentro del Derecho de consumo aplicable a los mercados financieros.
Una última advertencia que conviene hacer antes de comenzar está relacionada con el tipo de normas que constituyen el objeto del análisis. Como sabe cualquiera que se haya acercado al Derecho de consumo aplicable a los mercados financieros, las normas que se han dictado para proteger a los clientes de las entidades financieras (señaladamente de las entidades bancarias, pero también a los de cualesquiera otras que prestan servicios financieros) no son mayoritariamente normas de Derecho de consumo. La normativa española de protección del cliente bancario, así como las normas europeas destinadas a proteger a los inversores (contenidas en las directivas MIFID), o la Ley de contrato de seguro de 1980, no son ninguna de ellas normas de Derecho de consumo. Ciertamente, todas ellas se aplican y sirven para proteger a los consumidores, pero no tienen su ámbito de protección limitado a ellos. La definición del “cliente bancario”, o de “inversor” o de “tomador o asegurado” incluyen todas ellas a personas que no son consumidoras y, en ocasiones, excluyen a personas que sí lo son. Dado que esta obra no tiene por objeto un estudio completo de esta normativa, ni tiene sentido detenernos excesivamente en estas cuestiones6, baste decir que, cuando hable de protección de los consumidores, me estaré refiriendo no sólo al Derecho de consumo en sentido estricto (esto es, al dictado para regular relaciones entre empresarios o profesionales y consumidores), sino también a estas normas de protección de la clientela de las entidades financieras, en la medida en la que se trate de normas aplicables a los consumidores como parte de esa clientela.