Читать книгу Mecanismos de protección del consumidor de productos y servicios financieros - Natalia Álvarez Lata - Страница 9

2.2. El consumidor perteneciente a un grupo especialmente vulnerable

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El segundo tipo de consumidor vulnerable que distinguimos es el que llamamos “consumidor perteneciente a un grupo especialmente vulnerable”. En este caso, la vulnerabilidad ya no afecta a todos los consumidores sino sólo a aquellos que pertenecen a grupos sociales susceptibles de ser calificados como especialmente vulnerables. El concepto tendría su origen en el art. 5.3 de la Directiva de 2005 sobre prácticas comerciales desleales, y haría referencia a grupos sociales bien definidos por una o varias características comunes (edad, discapacidad, origen étnico, sexo, género, lugar de residencia, nacionalidad, etc.) que provocan que sus integrantes se encuentren en una situación de mayor debilidad que aquella en la que se encuentran la media de los consumidores. En todo caso, se trata de características que dotan a cada grupo y a sus vulnerabilidades de una cierta estabilidad, lo que aconseja la adopción de medidas jurídicas específicas para combatir la vulnerabilidad que afecta a sus integrantes.

Se trata, por lo demás, de una categoría que acaba de ser reconocida con carácter general por el legislador en el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. En este Real Decreto, se define a los consumidores vulnerables como: “aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”. La nueva norma atribuye a los poderes públicos y empresarios una serie de deberes con respecto a esta “nueva” categoría –al menos con la amplitud que la da el Decreto-ley 1/2021– de consumidores. Una serie de obligaciones que, en el caso de los empresarios, se refieren fundamentalmente a la provisión de información adecuada a la vulnerabilidad del consumidor, en las ofertas comerciales de los productos y servicios que ofrece en el mercado.

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