Читать книгу Mecanismos de protección del consumidor de productos y servicios financieros - Natalia Álvarez Lata - Страница 14

1.2. Las limitaciones de los otros mecanismos jurídicos fundamentales destinados a la protección del consumidor de productos financieros 1.2.1. Las limitaciones de los controles de contenido y transparencia de las condiciones generales de los contratos y las cláusulas no negociadas

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La normativa sobre cláusulas abusivas en los contratos de consumo, en la que se basan los llamados controles de contenido y de transparencia, ha sido la indudable protagonista mediática del Derecho de consumo en la última década. Las normas sobre cláusulas abusivas, prácticamente desde su incorporación en 1996 al Derecho español de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se convirtieron en las normas más aplicadas y, por ende, interpretadas por los tribunales españoles. El control de contenido de las cláusulas contractuales predispuestas por el empresario ha permitido a los jueces, desde hace décadas, eliminar de los contratos de consumo un número muy importante de reglas contrarias al justo equilibro de los derechos y obligaciones de las partes. Tan es así que la expresión “cláusula o contrato abusivo” se ha convertido en parte del lenguaje que emplea cualquier ciudadano medio. A partir de 2013, tras la publicación de la famosa STS (Sala 1.ª) 241/2013 (Pleno), de 9 de mayo, al control de contenido se ha unido un segundo control, el de transparencia, con el que el Tribunal Supremo pretendía cubrir las lagunas existentes en el primero. El control de transparencia, de origen doctrinal, está fundado en el deber del empresario/profesional de definir de manera clara y transparente el producto o servicio que se ofrece y su precio, de forma que el consumidor pueda hacer una valoración precisa de lo que adquiere y lo que tiene que entregar a cambio, habilitando la posibilidad de comparar dicha oferta con otras similares. Su necesidad devenía de la prohibición del art. 4.2 de la Directiva de 1993 de que los jueces entrasen a controlar (por medio del control de contenido) las cláusulas que se refirieran a las prestaciones principales del contrato y la relación calidad precio.

En la última década, como decía, tanto el control de contenido como el de transparencia se han convertido en los instrumentos de control judicial por antonomasia del mercado financiero de consumo. En sucesivas oleadas de casos, estos controles se han aplicado con fruición para anular decenas de miles de contratos de préstamo hipotecario en los que se había pactado una cláusula suelo, o la sumisión a un tipo de interés distinto del EURIBOR (como el IRPH), en los que se había repercutido al consumidor el pago de gastos legalmente reservados al empresario, o en los que se habían introducido cláusulas de vencimiento anticipado que, según los tribunales, rompían el equilibrio de derechos entre las partes22.

Sin embargo, lo que cabe preguntarse aquí, más allá del protagonismo judicial y mediático que sin duda han adquirido los controles de contenido y transparencia como instrumentos de protección al consumidor, es si éstos sirven para paliar o eliminar de modo efectivo la vulnerabilidad general que nos ocupa. La respuesta a esta cuestión entendemos que es claramente negativa, aún con los matices que a continuación se efectuarán. Con ello, no pretendemos criticar ni despreciar el valor del que es probablemente el mejor instrumento que tiene el consumidor dentro del arsenal jurídico del que le ha dotado el ordenamiento. Nadie discute la importancia de su papel o la necesidad de conservarlos (e incluso de extender su aplicación fuera del Derecho de consumo, como se hizo en Alemania). Lo que queremos decir simplemente es que con ellos sólo se consigue combatir la vulnerabilidad del consumidor en algunos aspectos concretos, únicamente de forma reactiva –cuando la mala decisión ya ha sido adoptada– y, por lo tanto, especialmente costosa.

En el apartado anterior, al hablar del derecho a la información, ya se expuso que los consumidores de productos y servicios financieros se encontraban expuestos a contratos con clausulados especialmente complejos y farragosos. El vocabulario técnico de cualquiera de los distintos mercados financieros (bancario, valores, seguros) es, en principio, desconocido y de muy difícil acceso incluso para personas con educación superior. Durante los años posteriores a la crisis se llegó a debatir, con el objeto de combatir la desprotección de los consumidores en estos mercados, si sería conveniente introducir en la educación obligatoria contenidos y competencias para alfabetizar financieramente a la población. Si a ello unimos el hecho, también mencionado con anterioridad, de que los productos financieros se encuentran en permanente evolución y reinvención, situándose casi siempre en el terreno de la atipicidad legal, es evidente que la posición del consumidor frente a la regulación unilateral por parte del empresario es de una debilidad palmaria.

Es cierto que esta debilidad contractual del consumidor frente al poder de un empresario que determina unilateralmente unas cláusulas que él no comprende, se ve atenuada con las facultades conferidas a las jueces para fiscalizar esos términos. Si un consumidor hipotecario desconocía al contratar la trascendencia de la cláusula suelo que se incluyó en la escritura pública, o si no había entendido lo que significaba vencimiento anticipado, o si no tenía la más remota idea de que determinados gastos debían ser pagados por el Banco, el hecho de tener a su disposición la posibilidad de impugnar esos términos contractuales por abusivos o no transparentes es indudable que le favorece. Ahora bien, la mejora de la posición del consumidor que producen las normas sobre control de contenido y transparencia es bastante limitada.

En efecto, debe tenerse en cuenta que la vulnerabilidad de la que estamos tratando aquí tiene que ver fundamentalmente con la incapacidad del consumidor para tomar decisiones correctamente. Una incapacidad material que opera tanto en el momento de contratar como durante la vida del contrato, y que le impide tomar decisiones acertadas acerca de los productos que adquiere y de lo que hacer con esos productos durante su vigencia. Ni el control de contenido ni el control de transparencia actúan o influyen directamente sobre esa vulnerabilidad (ni lo pretenden siquiera). Lo más que podrán conseguir uno y otro es expulsar del mercado a ciertos productos o a determinadas cláusulas contractuales que consideran poco transparentes o desequilibradas (mediante expedientes como la inclusión de las ejecutorias de las sentencias en el Registro de Condiciones Generales). E incluso, en ciertos casos con impacto mediático, pueden servir para informar a los consumidores de ciertos derechos o posibilidades impugnatorias que no sabían que tenían. Más allá de eso, poco pueden hacer estos controles. El consumidor de productos financieros, con o sin legislación sobre cláusulas abusivas, seguirá adoptando las mismas decisiones poco acertadas porque las causas que las provocan continuarán ejerciendo exactamente el mismo influjo que antes.

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