Читать книгу Mecanismos de protección del consumidor de productos y servicios financieros - Natalia Álvarez Lata - Страница 8
2. LOS TRES TIPOS DE CONSUMIDORES VULNERABLES A LOS QUE SE REFIERE ESTE TRABAJO: EL “CONSUMIDOR CONFIADO E INEXPERTO”, EL CONSUMIDOR PERTENECIENTE A UN GRUPO ESPECIALMENTE VULNERABLE Y EL CONSUMIDOR SIN RECURSOS 2.1. El “consumidor confiado e inexperto”
ОглавлениеEl primer tipo de vulnerabilidad al que me referiré es, como acabo de adelantar, una debilidad o vulnerabilidad que afecta a todos los consumidores. Seguramente quien esté leyendo estas líneas con un cierto interés tendrá la impresión de que estoy entrando en una contradicción con algo que mencioné en el apartado anterior. Allí indiqué que el adjetivo vulnerable unido al concepto de consumidor parece un simple epíteto, sin verdadero contenido calificativo, ya que la figura del consumidor, como concepto jurídico, existe –y, por extensión, lo mismo sucede con el Derecho de consumo– porque se considera que es una parte débil o vulnerable en todas sus relaciones con los empresarios o profesionales. ¿Qué añado yo ahora a esta realidad elemental afirmando que existe una causa de vulnerabilidad que afecta a todos los consumidores? Pues lo que añado tiene que ver con las consecuencias que produce, a nuestro juicio, ese concepto de “consumidor medio” acuñado por el TJUE y absolutamente consolidado hoy en el Derecho europeo de consumo.
En efecto, cuando afirmo que existe una causa que hace vulnerables a todos los consumidores, a lo que me refiero es a que hay un motivo que provoca que la generalidad de los consumidores europeos se encuentre en una situación de mayor debilidad que aquella en la que estarían si el Derecho europeo se interpretase de forma realista, esto es, de un modo ajustado a cómo son esos consumidores europeos en la realidad social y económica. A nuestro modo de ver, el concepto de consumidor medio del Derecho europeo, por irreal y apartado de la realidad, provoca que tanto el legislador como el intérprete del Derecho de consumo regulen y/o interpreten este sector del ordenamiento considerando a un sujeto-consumidor europeo que se comporta de una manera muy alejada de aquella en la que lo hacen los protagonistas reales de las relaciones de consumo. El legislador legisla y el juez interpreta las normas sobre la base de la idea de que el consumidor europeo es una persona normalmente informada sobre el negocio que está celebrando. Un individuo, además, razonablemente atento a las explicaciones que se le dan por parte del empresario o profesional y, por si ello fuera poco, además, una persona perspicaz (o sea, que es una persona razonablemente ingeniosa, aguda, lúcida, astuta, penetrante o sagaz, según el diccionario de la RAE).
Los estudios empíricos, especialmente los inspirados por la corriente de la economía conductista (behavioral economics), realizados por encargo de la propia Unión Europea ponen de manifiesto que la imagen del comportamiento del consumidor que se expresa con el concepto de “consumidor medio” está muy alejada de la conducta de la media de los consumidores europeos4. A nuestro juicio, la distancia entre la realidad del consumidor medio europeo y la imagen ideal de consumidor para la que se legisla es un obstáculo para la protección eficaz de todos los consumidores. No se pueden obtener buenos resultados tuitivos mediante normas diseñadas para tutelar a otras personas muy distintas de aquellas a quienes se quiere proteger. En los apartados siguientes, relativos al mercado financiero, expondré algunos efectos nocivos que, a mi modo de ver, está generando esta imagen distorsionada del consumidor medio.
En el estudio que realizamos en el marco del proyecto de investigación para ADICAE, la profesora HUALDE y yo propusimos, como remedio para esta vulnerabilidad de raíz fundamentalmente jurídica que afecta a los consumidores europeos en su conjunto, un cambio fundamental en el concepto jurídico actual de “consumidor medio”. Para ello, con inspiración en el concepto de consumidor del Derecho canadiense sobre prácticas comerciales dirigidas a consumidores, entendimos que sería aconsejable comenzar a identificar al consumidor medio (como imagen de referencia de la normativa de consumo) con una persona, ya no razonablemente informada, atenta y perspicaz; sino con una persona confiada e inexperta. Como explica la profesora HUALDE, que ya proponía este nuevo modelo en su monografía sobre el futuro del Derecho de consumo europeo, este nuevo consumidor medio sería una persona confiada (una persona que confía en las explicaciones y en la información que le proporciona el empresario), inexperta (una persona que carece de la experiencia necesaria respecto de objeto del contrato para poder ir más allá de las informaciones literales y de las impresiones generales) y apresurada (una persona que no se va a detener el tiempo suficiente en analizar el producto o servicio)5.