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Capítulo Primero Efectos de la declaración de concurso sobre los procedimientos ejecutivos

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SUMARIO: I. EJECUCIONES Y APREMIOS ADMINISTRATIVOS EN EL CONCURSO DE ACREEDORES. 1. Prohibición general de inicio de actuaciones ejecutivas sobre el patrimonio del deudor. 2. Ejecuciones separadas de créditos contra la masa. 2.1. Asunción de la interpretación correctora contenida en la STS de 12 de diciembre de 2014 (RJ 2014, 6561). 2.2. Competencia para conocer de las ejecuciones singulares de créditos contra la masa en fase de cumplimiento del convenio. 3. Supuestos problemáticos. 3.1. Juicio monitorio y cambiario seguido frente al concursado. 3.2. Ejecución de la sentencia de desahucio. 3.3. Compensación de créditos y deudas del concursado. A. La prohibición de compensación: doctrina general. B. Excepción a la regla de prohibición de compensación del art. 153 TRLC: liquidación contractual. C. Forma y momento procesal para instar la compensación de créditos. 4. El efecto suspensivo sobre los procedimientos ejecutivos derivado de la declaración de concurso. II. LEVANTAMIENTO Y CANCELACIÓN DE EMBARGOS. 1. Requisitos para el levantamiento y cancelación de embargos acordados en procedimientos de ejecución suspendidos tras la declaración de concurso. 2. Ausencia de privilegio sustantivo por la existencia del embargo previo al concurso. 3. Levantamiento de medidas cautelares decretadas por otros órganos judiciales o administrativos. 4. Alzamiento y cancelación de embargos administrativos en fase común. III. EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN. 1. Presupuestos. 2. Noción de bien necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. 3. Límites a la continuación de actuaciones ejecutivas. 3.1. Embargo de bienes futuros. 3.2. Límite temporal preclusivo a la continuación de actuaciones ejecutivas. 4. Efectos del privilegio de ejecución separada. 4.1. El destino de las cantidades obtenidas. 4.2. Competencia para resolver la tercería de mejor derecho. 5. ¿Cabe suspender cautelarmente las actuaciones ejecutivas comprendidas dentro del privilegio de ejecución separada? 6. Aprobación judicial del convenio y recuperación de facultades ejecutivas. IV. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LAS EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES. 1. Efecto suspensivo de la declaración de concurso sobre los procedimientos de ejecución de garantías reales. 2. Significación de la expresión “titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales”. 3. Ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios. 3.1. Requisitos para el inicio o continuación de ejecuciones de garantías sobre bienes o derechos no necesarios. 3.2. Competencia para conocer de las ejecuciones de garantías reales sobre bienes y derechos no necesarios. 4. Los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor. 4.1. Concepto. 4.2. Competencia para pronunciarse sobre el carácter necesario o no necesario de bienes y derechos de la masa activa. 4.3. Cuestiones procedimentales relacionadas con la declaración del carácter necesario o no necesario de bienes o derechos de la masa activa. 5. Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos necesarios. 5.1. Límite máximo de un año a partir de la declaración de concurso, si en ese lapso temporal no hubiese tenido lugar la apertura de la liquidación concursal. 5.2. Eficacia del convenio que no impide el ejercicio del derecho de ejecución separada. 6. Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios. 7. Efectos de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa sobre las ejecuciones de garantías reales. 7.1. La pérdida del derecho a iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía. 7.2. Acumulación al concurso de ejecuciones suspendidas. V. RÉGIMEN DE LAS ACCIONES DE RECUPERACIÓN. 1. Acciones de recuperación contempladas en el artículo 150 TRLC. 2. Acciones tendentes a recuperar los bienes vendidos a plazos/financiados con reserva de dominio. 2.1. Acción de recuperación comprendida en el artículo 150.2.º TRLC. 2.2. Acciones resolutorias de contratos de compraventa con reserva de dominio ejercitadas durante el concurso: la aparente contradicción del artículo 150.2.º TRLC y el régimen de resolución de contratos por incumplimiento. 3. Acciones de recuperación de bienes cedidos en arrendamiento financiero. 4. Acciones resolutorias de compraventas de bienes inmuebles por falta de pago del precio aplazado. VI. LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA REAL EN CASO DE CONCURSO DEL HIPOTECANTE NO DEUDOR Y DEL TERCER POSEEDOR EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL.

Garantías reales y concurso: soluciones desde la práctica judicial

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