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3. SUPUESTOS PROBLEMÁTICOS 3.1. Juicio monitorio y cambiario seguido frente al concursado

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A pesar de la claridad de la norma enunciada en el apartado precedente, conviene hacer una breve referencia a algunos supuestos competenciales conflictivos, atendidas las especialidades del procedimiento judicial de que se trate.

En particular, se está haciendo alusión al juicios monitorio y cambiario, en los que se cuestiona su carácter declarativo o ejecutivo. Así, en relación al procedimiento monitorio, una vez que declarado el concurso, se ha considerado procedente su suspensión, pues el requerimiento de pago al deudor no podrá ser atendido por éste una vez declarado el concurso –cfr. AJM n.º 5 de Madrid de 20 de octubre de 2008, e n este caso, lo más correcto será reconducir la petición inicial a la comunicación del crédito a los efectos del artículo 28.1.5º y 255 TRLC, siempre que estuviese abierto el período para efectuar tal comunicación. Otras resoluciones han mantenido el criterio contrario y sí han admitido a trámite el procedimiento, pues “con el procedimiento monitorio no empieza la ejecución, sino que concluye con la ejecución, o bien, de existir oposición del deudor, con la apertura de la fase contradictoria” (AAP de Cáceres de 28 de enero de 2010).

Por lo que respecta al juicio cambiario, partiendo también de su naturaleza mixta declarativa-ejecutiva, se consideró oportuno acudir al derogado artículo 55, apartado 1, LC por lo que no podría continuar su tramitación tras la declaración de concurso del deudor –cfr. AAP de Castellón de 6 de febrero de 2009 (JUR 2009, 172442), y AAP Barcelona de 1 de septiembre de 2009–. Al respecto, se ha argumentado que el juicio cambiario es un procedimiento especial que permite una cognición limitada del título que sustenta la acción y de las relaciones entabladas entre los acreedores y deudores cambiarios, pero en el que prevalecen medidas de ejecución automáticas dirigidas al apremio, a través del embargo preventivo y posterior despacho de ejecución, como privilegio imprescindible para lograr la necesaria fuerza ejecutiva al crédito cambiario. En consecuencia, debe aplicarse lo previsto en la normativa concursal para las ejecuciones y apremios que se hallaran en tramitación en el momento de declaración de concurso –cfr. SAP de Madrid, Sección 18.ª, de 13 de septiembre de 2.010–.

Esta parece la solución técnicamente más acertada, pues no debemos olvidar que en el juicio cambiario se adoptan automáticamente medidas ejecutivas –v. gr. requerimiento de pago y embargo preventivo de bienes del deudor ex artículo 821.2 LEC –. Así, declarado el concurso, cualquier actividad ejecutiva seguida contra la concursada en el juicio cambiario debe quedar suspendida: esta “suspensión” ha de ser entendida, en lo que respecta al embargo trabado en el seno de un procedimiento cambiario, como pérdida de cualquier derecho o preferencia sobre los bienes trabados y su plena integración en la masa activa del concurso, libres de embargos, ya que la traba no crea ningún derecho real ni concede un privilegio especial en el concurso –AAP de Barcelona de 15 de mayo de 2009–.

Sin embargo, puede ocurrir que a la fecha de declaración de concurso ya se hubiese formulado oposición del deudor a la demanda de juicio cambiario interpuesta frente a él. En tal caso, se defiende que el procedimiento continuará su tramitación ante el Juzgado que estuviera conociendo del asunto hasta que se dicte sentencia firme –vid. artículo 137 TRLC–. Esta última opción fue la asumida en el AJM n.º 1 de Bilbao de 23 de enero de 2006 (AC 2006, 75), que se postuló a favor de la continuación del procedimiento hasta que se produjese una de las circunstancias mencionadas en los artículos 816 y 818 LEC; en concreto, si el concursado formulase oposición, habría de dársele el trámite legal correspondiente.

Garantías reales y concurso: soluciones desde la práctica judicial

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