Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 176
2. Contenido y alcance de las facultades de la administración concursal en caso de intervención o de suspensión
ОглавлениеLa Ley contiene una regulación bastante profusa de las competencias atribuidas a la administración concursal, tanto cuando ejerza funciones de intervención como cuando tenga conferidas funciones de sustitución del deudor.
La apuesta legal por la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado ha llevado al legislador a permitir al administrador concursal, en caso de intervención, autorizar con carácter general al deudor para llevar a cabo aquellos actos propios de su giro o tráfico que, por su cuantía, puedan ser acometidos por el mismo o sus apoderados generales (art. 112). En cambio, cuando el concursado haya visto suspendidas sus facultades, compete a la administración concursal la adopción de todas las medidas necesarias para la continuación de esa actividad (art. 113). Con independencia de ello, la decisión del cierre de oficinas, establecimientos o explotaciones del concursado, así como el cese o la interrupción de su actividad empresarial, corresponderá en último término al Juez (art. 114).
En caso de intervención, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales seguirá siendo del concursado y de su órgano de representación, aunque bajo la supervisión de la administración concursal (art. 115). Mientras que este deber pasará al administrador concursal cuando ese deudor hubiera visto suspendidas sus facultades (art. 116). Lo mismo cabe afirmar respecto a la obligación legal de presentar las preceptivas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (art. 118).
El concursado sujeto a intervención conservará la capacidad procesal para actuar en juicio aunque precisará la autorización de la administración concursal para hacerlo cuando los litigios puedan afectar a la masa activa (art. 119). En cambio, la competencia para litigar pasará, en caso de suspensión, a la administración concursal, que sustituirá además al concursado en los procedimientos civiles, laborales y administrativos en tramitación (art. 120).
Las restricciones a la capacidad de obrar del deudor persona natural afectarán de modo especial a su derecho de alimentos, cuya cuantía y periodicidad vendrán determinadas por la administración concursal con potestad interventora; y serán fijadas o modificadas por el Juez cuando el concursado estuviera en suspensión (art. 123).
Más contundentes son los efectos de esas restricciones sobre el estatuto patrimonial del concursado persona jurídica. La Ley dispone el mantenimiento de su estructura orgánica, aunque somete el funcionamiento de cada órgano al régimen de intervención o de suspensión de la capacidad de obrar de la persona jurídica (art. 126); permitiendo incluso a los administradores o liquidadores de esta continuar representando a la entidad dentro del concurso y hasta durante la fase de liquidación (art. 129). Paralelamente, concede a la administración concursal el derecho a asistir y a ser oída en las sesiones de los órganos colegiados, exigiendo su convocatoria en la forma y con los mismos requisitos que sus integrantes; requiriendo su presencia para que puedan considerarse válidamente constituidos con carácter universal; y estableciendo que todos aquellos acuerdos de contenido patrimonial o incidencia directa en el concurso deban ser autorizados por esa administración concursal (art. 127).
Finalmente y por lo que respecta a la representación frente a terceros de la persona jurídica concursada, el ejercicio de las facultades de administración y disposición de los bienes se atribuye, en caso de intervención, a los administradores o liquidadores, aunque sometidos a la autorización de la administración concursal. El Juez podrá también conferir a esta última, en interés del concurso, la representación de la persona jurídica en orden al ejercicio de los derechos políticos correspondientes a las cuotas, acciones o participaciones sociales de su titularidad que integren la masa activa. La representación de la persona jurídica concursada que hubiera visto suspendidas sus facultades pasará a la administración concursal. Por lo demás, el régimen de intervención o de suspensión de facultades de la entidad concursada afectará también a los apoderamientos que la misma pudiera tener conferidos a otras personas (art. 128).