Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 197
III. NOTIFICACIONES ESPECIALES
ОглавлениеEn otro lugar, la Ley obliga al Letrado de la Administración de Justicia a practicar otras notificaciones específicas del auto de declaración de concurso, en el día de su fecha, dirigidas a los mismos organismos y administraciones públicas a las que se debe notificar la interposición de la solicitud de concurso, una vez proveída, además de al gestor de los sistemas a los que pertenezca la entidad concursada (art. 573).
La primera de ellas tendrá como destinataria a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuando el concursado sea una Sociedad que tenga emitidos valores o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial. Tratándose del concurso de una entidad de crédito o empresa de servicios de inversión, el Letrado hará la notificación al Banco de España, al FROB y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si la declarada en concurso en es una entidad aseguradora o reaseguradora, la preceptiva notificación se hará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Finalmente y en el caso de que la concursada fuera una mutua colaboradora con la Seguridad Social, la comunicación se dirigirá al Ministerio del ramo.