Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 197

III. NOTIFICACIONES ESPECIALES

Оглавление

En otro lugar, la Ley obliga al Letrado de la Administración de Justicia a practicar otras notificaciones específicas del auto de declaración de concurso, en el día de su fecha, dirigidas a los mismos organismos y administraciones públicas a las que se debe notificar la interposición de la solicitud de concurso, una vez proveída, además de al gestor de los sistemas a los que pertenezca la entidad concursada (art. 573).

La primera de ellas tendrá como destinataria a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuando el concursado sea una Sociedad que tenga emitidos valores o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial. Tratándose del concurso de una entidad de crédito o empresa de servicios de inversión, el Letrado hará la notificación al Banco de España, al FROB y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si la declarada en concurso en es una entidad aseguradora o reaseguradora, la preceptiva notificación se hará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Finalmente y en el caso de que la concursada fuera una mutua colaboradora con la Seguridad Social, la comunicación se dirigirá al Ministerio del ramo.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

Подняться наверх