Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 182
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Artículo 31. Apertura de secciones.
1. En la resolución judicial en la que se declare el concurso, se ordenara la formación de la sección primera, si el concurso se hubiera declarado a solicitud del deudor, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañaren, y, cualquiera que hubiera sido el solicitante, la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de las cuales se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación.
2. Si el deudor hubiera acompañado a la solicitud propuesta anticipada de convenio o solicitado la liquidación de la masa activa, el juez ordenará la formación de la sección quinta, que se encabezará, según proceda, por la propuesta anticipada y las adhesiones de los acreedores o por la solicitud de liquidación.
Por Luis Manuel Piloñeta Alonso,
Profesor Titular de Derecho Mercantil
SUMARIO.–I. ANTECEDENTES. II. CONCURSO: RAZÓN DE SER Y PROCEDIMIENTO. III. APERTURA DE SECCIONES. IV. BIBLIOGRAFÍA.