Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 193

I. ANTECEDENTES

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El primer párrafo del artículo 33 halla su correlato en lo establecido en el primer párrafo del artículo 21.5 de la Ley 22/2003, que encomendaba la actuación de notificar el auto al "Secretario judicial"; y, para el supuesto de falta de comparecencia del deudor, vinculaba la producción de los efectos de la notificación del auto, respecto al mismo, a la publicación "prevista en su artículo 23", recurriendo una vez más a la cuestionada técnica de la remisión. Ello no dejaba de generar dudas y algún que otro inconveniente porque este artículo preveía otras publicaciones distintas de la declaración en sí de concurso, incluida la posibilidad de que el Juez, en el mismo auto de declaración de concurso o en resolución posterior, dispusiera –de oficio o a instancia de interesado– cualquier publicidad complementaria. La norma actual aclara la cuestión, al aludir específicamente a la publicación de esa declaración en el Boletín Oficial del Estado.

Otra diferencia importante es que el antiguo artículo 21.5 dedicaba varios apartados a ordenar la notificación del auto de declaración de concurso a diversos organismos públicos, por su respectiva condición de autoridades del mercado en el que el concursado venía desarrollando su actividad. Exigencia que la vigente Ley Concursal ha preferido hacer constar, junto con la comunicación de la provisión de las solicitudes (regulada en el antiguo artículo 13.1), en el capítulo (II) relativo a las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor (arts. 572 y 573), dentro del título (XIV) que dedica a los "concursos de acreedores con especialidades".

El segundo párrafo del artículo 33 constituye una norma de nuevo cuño que viene a completar lo dispuesto en la normativa anterior, en el sentido de prever expresamente la notificación del auto de declaración de concurso al cónyuge o pareja inscrita del concursado persona natural, por la indudable repercusión que la situación tendrá para ambos.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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