Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 183
I. ANTECEDENTES
ОглавлениеLa referencia inicial del párrafo primero del artículo 31 a la formación de la sección primera, cuando el concurso se hubiera promovido a petición del deudor, procede del artículo 16 de la antigua Ley. Este último supeditaba la apertura por el Juez de la sección primera a dos momentos diferentes "según los casos": la declaración del concurso o la admisión a trámite de la solicitud de declaración. Lo que ha hecho el texto refundido es concretar esa regulación, separando ambas premisas y asignando a cada una su propia norma. De una parte, el párrafo tercero del artículo 14 que, al tratar de la provisión sobre la solicitud de concurso presentada por acreedor y otros legitimados distintos del deudor, dispone que el Juez ordenará la formación de la citada sección primera "en el auto de admisión a trámite de la solicitud". De otra, el párrafo primero de este artículo 31, que ordena la apertura de esa misma sección "en la resolución judicial en la que se declare el concurso", cuando esa declaración hubiera sido solicitada por el deudor.
La segunda parte del párrafo reproduce, en lo sustancial, el contenido del párrafo 3 del artículo 21 de la Ley 22/2003, en lo que respecta al mandato dirigido al Juez de ordenar la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta. Cabe apreciar, no obstante, alguna diferencia en cuanto al modo de plantear la decisión del Juez, porque la nueva norma establece de modo expreso que las medidas habrán de llevarse a cabo en el propio auto de declaración de concurso, mientras que su precursora se limitaba a yuxtaponerlas a esa declaración. Esta diferencia se advierte, asimismo, al comparar la dicción del actual artículo 14.3 con el tenor literal del antiguo artículo 16 de la Ley 22/2003. Ello pone fin también a cualquier discusión en torno a si las decisiones de ordenación del procedimiento han de adoptarse o no, por medio de resoluciones posteriores, a los autos de declaración de concurso o de admisión de la solicitud (BONET NAVARRO, 2004).
El párrafo segundo del artículo 31 añade la posibilidad –no prevista en el artículo 21.3 de la Ley 22/2003– de que el Juez ordene, a mayores, la formación de la sección quinta, cuando el deudor hubiera acompañado a la solicitud de concurso una propuesta anticipada de convenio o hubiera instado la liquidación de la masa activa, optando de antemano por esta opción.