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2. Limitaciones

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Hay, sin embargo, efectos del auto de declaración de concurso que no son enteramente automáticos, como los referidos a las facultades y competencias de la administración concursal, para cuya efectividad no basta el nombramiento de la persona llamada a ejercer de administrador concursal sino que se requiere la aceptación del cargo por la persona designada (art. 66), en el plazo y conforme al régimen legalmente previsto (art. 67). Resulta, por lo demás lógico, que el ejercicio de unas funciones tan relevantes como las de administrador concursal, cuyo incumplimiento lleva aparejado responsabilidades muy severas (arts. 94 y 98), requiera la declaración expresa de consentimiento por parte de quien las asume.

De igual modo, los efectos ligados a la publicidad registral de la declaración de concurso tampoco son instantáneos y la Ley vincula su producción a la previa anotación de la declaración de concurso en los registros públicos de personas (art. 36) y en los registros públicos de bienes y derechos (art. 37); al tiempo que supedita la inscripción definitiva en ellos de la declaración de concurso y sus actos conexos (datos de la resolución, facultades patrimoniales del deudor, identidad del administrador concursal) a la firmeza del auto.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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