Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 179
II. APERTURA DE LA FASE COMÚN DEL CONCURSO
ОглавлениеEl auto por el que se declara el concurso del deudor da lugar ope legis a la apertura de la fase común del concurso. El concurso de acreedores está constituido por tres grandes fases: una primera o "común", una segunda, que podrá ser –alternativamente– "de convenio" o "de liquidación" y una tercera "de conclusión". En este contexto, lo que hace el artículo 30 es vincular al auto de declaración la apertura de la fase común del concurso, al tiempo que prevé la posibilidad de que pueda dar lugar, simultáneamente, a la apertura de la fase de liquidación.
La Ley establece que la declaración judicial del concurso traerá consigo la apertura de la fase común del mismo, que se prolongará hasta la apertura de la fase de convenio o la de liquidación (art. 306.1). El tenor literal del precepto atribuye a esta consecuencia un carácter automático, al dejar sentado (art. 30.1) que el auto de declaración de concurso "abrirá la fase común". La apertura de la fase común se producirá, por ello, ex lege y no requerirá ningún pronunciamiento explícito por parte del Juez del concurso. Resulta, por lo demás, evidente que los efectos de dicha apertura habrán de retrotraerse hasta la interposición de la solicitud de concurso para incluir las actuaciones previas al auto de declaración.