Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 186

IV. BIBLIOGRAFÍA

Оглавление

AAVV: Majada Práctica Concursal, dirigida por J. ALBIOL y coordinada por C. VALCÁRCEL, T. I, Wolters Kluwer, Las Rozas (Madrid), 2020.

AAVV: Practicum Concursal 2021, dirigido por P. PRENDES CARRIL y D. PASTOR GARCÍA, coordinado por M. RICO LLOPIS y L. PRENDES FIGUEIRAS, Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2020.

BONET NAVARRO, A.: "Artículo 16", en Comentarios a la Ley Concursal. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, coordinado por R. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, vol. 1, Tecnos, Madrid, 2004, pp. 177 a 179.

BONET NAVARRO, A.: "Artículo 21", en Comentarios a la Ley Concursal. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, coordinado por R. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, vol. 1, Tecnos, Madrid, 2004, pp. 210 a 223.

CALDERÓN, P.: "Formación de la sección primera" (art. 16), en ROJO BELTRÁN, Comentario de la Ley Concursal, Tomo I, Thomson-Civitas, Madrid, 2004, pp. 399-400.

GONZÁLEZ VELASCO, J. P.: "Artículo 16. Auto de declaración de concurso", Comentarios a la Legislación Concursal, (Ley 22/2003 y 8/2003 para la Reforma Concursal), dirigidos por J. PULGAR EZQUERRA, A. ALONSO UREBA, C. ALONSO LEDESMA y G. ALCOVER GARAU, T. I, Dykinson, Madrid, 2004, pp. 332 a 335.

GONZÁLEZ VELASCO, J. P.: "Artículo 21. Auto de declaración de concurso", Comentarios a la Legislación Concursal, (Ley 22/2003 y 8/2003 para la Reforma Concursal), dirigidos por J. PULGAR EZQUERRA, A. ALONSO UREBA, C. ALONSO LEDESMA y G. ALCOVER GARAU, T. I, Dykinson, Madrid, 2004, pp. 451 a 468.

Artículo 32. Eficacia del auto de declaración de concurso.

El auto de declaración de concurso producirá de inmediato los efectos establecidos en esta ley y tendrá fuerza ejecutiva aunque no sea firme.

Por Luis Manuel Piloñeta Alonso,

Profesor Titular de Derecho Mercantil

SUMARIO.–I. ANTECEDENTES. II. DE LA EFICACIA LEGAL INMEDIATA Y SUS LIMITACIONES. 1. Declaración de principio. 2. Limitaciones. III. FUERZA EJECUTIVA. IV. BIBLIOGRAFÍA.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

Подняться наверх