Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 187

I. ANTECEDENTES

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La inmediata producción de efectos por el auto de declaración de concurso y la atribución al mismo de carácter ejecutivo "aunque no sea firme" aparecían mencionadas en el artículo 21.2 de la Ley 22/2003, junto a la indicación de que dicho auto abrirá la "fase común de tramitación del concurso", que ahora figura en el artículo 30.

El Texto Refundido dedica a las dos primeras cuestiones el nuevo artículo 32 y sustituye la anterior alusión genérica a "sus efectos", para referirse a los producidos por el auto estimatorio de la solicitud de concurso, por la más concreta de "los efectos establecidos en esta Ley", aunque ello no llega a suponer ningún cambio de tipo sustantivo. En lo que respecta al carácter ejecutivo de la resolución, el artículo 21.2 de la Ley derogada establecía que el auto "será ejecutivo", mientras el nuevo artículo 32 le atribuye "fuerza ejecutiva".

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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