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II. CONCURSO: RAZÓN DE SER Y PROCEDIMIENTO

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El concurso de acreedores es un proceso judicial encaminado a procurar la satisfacción colectiva de los acreedores de un mismo deudor que se halla en estado de insolvencia. La regulación jurídica del concurso se ha asentado tradicionalmente en dos grandes postulados: el del "favor creditoris" o la defensa de los intereses de los acreedores, en tanto que titulares legítimos de los derechos en cuestión y principales perjudicados por el estado de insolvencia del deudor; y el de la "par conditio creditorum" o igualdad de trato que está llamada a presidir las actuaciones concursales, evitando situaciones de discriminación arbitraria entre los acreedores.

El Derecho Concursal sirve, además, de cierre y da carta de naturaleza a la aplicación efectiva del postulado de limitación de responsabilidad que rige la actuación de las sociedades de capital, al disponer la extinción de la personalidad jurídica de estas entidades, una vez decretada la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa (art. 485). Más recientemente, la implantación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho permite también a las personas naturales, en esta misma situación y cuando concurran determinados requisitos, eximirse del pago de las obligaciones pendientes (art. 500). De este modo, el Derecho concursal de nuestro tiempo ha pasado a incluir también entre sus fines la extinción de la deuda concursal y consiguiente liberación del deudor común o de sus socios.

En cuanto tal, el concurso de acreedores se encuentra sometido a un procedimiento reglado. La Ley divide (art. 508) el procedimiento en seis "secciones" distintas y ordena las actuaciones de cada una de ellas en cuantas "piezas separadas" puedan resultar necesarias o convenientes. La sección primera comprende la tramitación de la declaración de concurso, las medidas cautelares, la resolución final de la fase común, la conclusión y, en su caso, reapertura del concurso. La segunda abarca lo relativo a la administración concursal, el nombramiento y estatuto de los administradores concursales, la determinación y el ejercicio de sus facultades, la rendición de cuentas y la eventual exigencia de responsabilidades a los mismos. En ella se incluye asimismo el informe de la administración concursal con toda su documentación y, en su caso, los textos definitivos. La sección tercera tiene por objeto los trámites dirigidos a la determinación de la masa activa, a las autorizaciones para la enajenación de bienes y derechos de la masa activa, así como a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, y a las deudas de la masa. La sección cuarta está dedicada a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos concursales y al pago a los acreedores; incluyendo además, en pieza separada, los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso y las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra el concursado. La sección quinta se ocupa de todo lo concerniente al convenio de acreedores o a la liquidación, incluidos el convenio y la liquidación anticipados. Finalmente, la sección sexta trata de la calificación del concurso y sus efectos.

La razón de ser de estas divisiones no es otra que la de dotar al procedimiento concursal de una estructura cabal, que permita ordenar su funcionamiento y favorezca el desarrollo de las actuaciones de los órganos del concurso.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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