Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 192
Sección 2ª
De la notificación del auto de declaración de concurso
ОглавлениеArtículo 33. Notificación del auto de declaración de concurso.
1. El Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto a las partes que hubiesen comparecido. Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado» producirá, respecto de él, los efectos de notificación del auto.
2. Si el concursado estuviera casado, el auto se notificará al cónyuge. Del mismo modo procederá el Letrado de la Administración de Justicia en el caso de que el concursado tuviera pareja inscrita.
Por Luis Manuel Piloñeta Alonso,
Profesor Titular de Derecho Mercantil
SUMARIO.–I. ANTECEDENTES. II. NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO. 1. De la actuación notificadora y su alcance. 2. Modo de proceder. 3. Notificación al cónyuge y a la pareja inscrita. III. NOTIFICACIONES ESPECIALES. IV. RELEVANCIA DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN. V. DISTINCIÓN DE OTRAS ACCIONES DE COMUNICACIÓN. VI. BIBLIOGRAFÍA.