Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 196

3. Notificación al cónyuge y a la pareja inscrita

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El párrafo segundo del precepto ordena extender la notificación del auto de declaración de concurso al cónyuge o pareja inscrita del concursado persona natural, en su calidad de interesados en el concurso y por las importancias consecuencias que el mismo pudiera repararles. De entrada, en materia de prestación de alimentos (art. 123), así como también en orden a la eventual solicitud de disolución de su sociedad conyugal (art. 125). En cualquier caso, el legislador parece haber sido más "condescendiente" con la falta de comparecencia de estas personas que con la del propio deudor.

El cumplimiento de este mandato legal puede resultar difícil en algunos casos, por la falta de constancia de tales datos en los autos. En principio, no habría problema en notificar personalmente el auto de declaración de concurso al cónyuge o a la pareja inscrita del deudor persona natural que hubiera instado su propia declaración de concurso, puesto que, entre las indicaciones a hacer constar en el documento de memoria que debe acompañar a su solicitud, aparece la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, de existir, la fecha de las capitulaciones matrimoniales que tuvieran otorgadas; o, de tener pareja inscrita, la identidad de esta y la fecha de inscripción de la unión en el registro correspondiente (art. 7.1.º). Esa información constará también en el concurso consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos, en la medida en que debe hacerse figurar también en la solicitud de nombramiento del mediador (art. 635.2). En un concurso necesario, tramitado con oposición del deudor, los datos en cuestión podrían ser recabados del mismo durante el procedimiento. Pero la cuestión se complica en caso de incomparecencia del deudor, agotadas las vías previstas para su emplazamiento (art. 16.3); y ello conducirá, seguramente, a tener que aplazar la efectiva notificación del auto al cónyuge o pareja inscrita hasta después del cumplimiento, por parte del concursado, de la obligación a aportar la documentación que le impone el propio auto de declaración de concurso (art. 28.2).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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