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IV. SOBRE LA APERTURA –TAMBIÉN EVENTUAL– DE LA FASE DE CONVENIO

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La norma no menciona, sin embargo, la posibilidad de proceder en este momento a la apertura de la fase de convenio, que la Ley continúa situando a la finalización de la fase común. En concreto, la adopción de la decisión de abrir la fase de convenio está prevista inicialmente al dictar el auto que pone fin a la fase común del concurso. Esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, cuando no se hayan presentado impugnaciones; o, en otro caso, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la oficina judicial los textos definitivos de aquellos documentos. Al mismo tiempo y en la propia resolución, se ordena también al Juez proceder a la formación de la sección quinta, a menos que ya se estuviera tramitando la fase de liquidación o el concursado hubiera solicitado la apertura de esa fase (art. 306). Aunque también cabría la opción de hacerlo con ocasión de la finalización anticipada de la misma fase común (art. 307).

Esta omisión no puede hacernos olvidar la previsión legal expresa de que el auto de declaración de concurso ordene la formación de la sección quinta del procedimiento; y ello no solo en el caso de que el deudor haya solicitado la liquidación de la masa activa, antes de ser declarado en concurso, sino también cuando hubiera acompañado a su solicitud de concurso de una propuesta anticipada de convenio (art. 31.2). Tampoco, el hecho cierto de que la citada sección quinta, encabezada por la propuesta anticipada de convenio y las adhesiones de acreedores, forma parte y se desenvuelve en el marco de la fase de convenio.

De modo que la misma Ley Concursal que acierta a prever la inclusión en el auto de declaración de concurso de la eventual apertura de la fase de liquidación, no se pronuncia en cambio sobre la apertura de la fase de convenio, aun cuando ordena al Juez la formación de la sección quinta, con la propuesta anticipada de convenio y las adhesiones que suscita entre los acreedores.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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