Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 220
II. COMENTARIO
ОглавлениеAntes de nada, es preciso destacar que la declaración conjunta de concursos no viene integrada en un mandato imperativo dirigido al Juez competente. Basta con detenerse un rato en la redacción de los tres artículos, en los que se usan expresiones como "podrán solicitar", "podrá solicitar" o "podrá declarar", para observar como esa declaración conjunta es solamente una posibilidad para los supuestos recogidos, pero no una obligación. Desde un punto de vista práctico, la declaración conjunta de concursos solamente debería ser viable y recomendable si ello puede generar efetos beneficiosos para el interés de tales concursos (donde se incluye el interés de los propios concursados y el de sus acreedores). Por tanto, se impone al Juez una tarea de análisis y valoración de las circunstancias concurrentes, de tal manera que sólo habrá de acordar una declaración conjunta si concurren los presupuestos necesarios y, al mismo tiempo, ello ofrece mayores ventajas que las que resultarían de declaraciones separadas.
Por otro lado, como en el caso del concurso unipersonal, el concurso conjunto de varias personas puede ser voluntario o necesario.