Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 236
III. COMPETENCIA PARA DECLARAR Y TRAMITAR EL CONCURSO DEL DEUDOR PERSONA NATURAL NO EMPRESARIO
ОглавлениеEl apartado segundo del art. 44 TRLC incorpora la norma de competencia objetiva que en relación con los concursos de persona natural no empresario introdujo en el apartado 6 del art. 85 de la LOPJ el art. único.22 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, norma que atribuyó dicha competencia a los Juzgados de Primera Instancia ("Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil de los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora"). La Orgánica 7/2015 reformó también el art. 86 ter 1 LOPJ ("Los Juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85.6".) y el art. 45 LEC, estableciendo su apartado 2 b) que los Juzgados de Primera Instancia conocerán de los concursos de persona natural que no sea empresario. Tal norma, sin embargo, no se reprodujo en la Ley Concursal. El Preámbulo de la Ley Orgánica 7/2015 no justificó de forma concreta esta modificación, por lo que cabía entender que la medida respondía al conjunto de medidas encaminadas a conseguir un mejor reparto de asuntos entre juzgados (apartado III).