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2. Bajo la vigencia del TRLC

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El TRLC no ha resuelto la problemática expuesta. La Propuesta de TRLC de 6 de marzo de 2017 y el Proyecto de TRLC de 27 de diciembre de 2019 incluían un apartado 4 en el art. 45 que extendía la competencia de los Juzgados de lo mercantil a aquellos supuestos en los que el importe de la deuda con origen en la actividad empresarial fuera superior a la restante deuda, pero se excluía a tales deudores del concepto de empresario, y este apartado se omitió en la versión definitiva.

El Consejo de Estado informó que la adición contenida en el apartado 4 del artículo 44 tenía un importante alcance innovador que excedía de los límites de la delegación. Argumentaba este órgano consultivo que el referido apartado precisaba el reparto competencial entre los Juzgados de lo mercantil y los Juzgados de Primera Instancia diseñado en la LOPJ, privándose a dichos órganos judiciales de la facultad de interpretar ad casum los contornos de ese reparto, considerando acertada la observación del Consejo General del Poder Judicial en el sentido de que una previsión de este tipo solo tendría cabida en una norma con rango de ley orgánica.

En efecto, el CGPJ informó que se introducía una regla de competencia que podía vulnerar los art. 85.6 y 86 ter 1 LOPJ, sobre los que en definitiva recae la labor interpretativa. Añadió el CGPJ que se excedía el marco de actuación de la ley ordinaria respecto de la Ley Orgánica; que se superaban los límites de habilitación para la elaboración del texto refundido; además de establecer una regla de competencia objetiva de difícil aplicación por la dificultad de determinar a limine litis el origen, empresarial o no, de los créditos contraídos, afirmando que ello "no se compadece bien con los rasgos de certidumbre y predecibilidad que son consustanciales a la seguridad jurídica que se exige de una norma de ius cogens como es la que determina la competencia objetiva de un órgano jurisdiccional".

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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